Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 5 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Técnico de fecha 15 de setiembre de 2016 elaborado con apoyo de Pro Gobernabilidad, se declara la viabilidad para la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ". Que, el equipo técnico de los Gobiernos Regionales participantes, elaboró un proyecto de Estatuto para la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", que consta de siete títulos y treinta y cuatro artículos. Que, en la sesión de fecha 30 de setiembre de 2016, los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes acordaron la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General. Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, la Ley de Mancomunidad Regional-Ley Nº 29768, el Reglamento de la Ley Nº 29768-aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, el Informe Técnico "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú" y el Informe Legal Nº 583-2017-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas. Que, mediante Informes Legales Nº 433, 541 y 583-2017-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, opina que la creación de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú" es legal, teniendo en cuenta que cumpla con los requisitos exigidos por Ley y además que toda mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Mancomunidad y a las reglas de transparencia Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 19-2017 de fecha 05 de octubre de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº282-2017-Gobierno Regional Amazonas/CRSO y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGION NOR ORIENTE DEL PERU" Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre de 2016, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobierno Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes. Artículo Segundo.- APROBAR, el Estatuto de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR, las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el artículo noveno del Estatuto de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ". Artículo Cuarto.- RATIFICAR, la elección del señor ingeniero REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMAN, Gobernador del Gobierno Regional Piura, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor ANDRES ESCUDERO CABADA, en el cargo de Gerente General de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ" y la difusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 05 días del mes de octubre del 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de octubre de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 1582904-1

Aprueban la Conformación de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 401 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho Público interno que gozan de autonomía Política, Económica, y Administrativa en asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias en competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales definen,

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