Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el programa de la XII Reunión de Alto Nivel ha sido preparado para tratar retos clave para la región, participando de un diálogo abierto sobre la implementación de los estándares internacionales, provisionamiento de pérdidas crediticias esperadas, administración de los riesgos de ciberseguridad, enfrentar el reto del de-risking, desarrollo e implementación de la regulación proporcional, ganancia de eficiencia en el proceso supervisor, entre otros. Asimismo, se participará en el Panel "Logrando Eficiencia y Eficacia Supervisora"; Que, durante la XX Asamblea Anual se realizará la presentación especial "Cooperación para una Efectiva Resolución de Instituciones Financieras en Latino América", se revisará el Reporte Anual 2016 de la Junta Directiva, el Informe de Auditoría Externa de los Estados Financieros de la Asociación al 31 de diciembre de 2016, el Reporte del Comité Ad Hoc sobre el Gobierno Corporativo, el Plan Estratégico 2018-2021, el Plan de Trabajo 2018, entre otros temas de orden; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación de la señora Superintendenta en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 13 al 17 de noviembre de 2017 a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (clase económica) Viáticos US$ US$ 332,46 1 480,00

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú"
ORDENANZA REGIONAL Nº 399 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización- Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la descentralización-Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE AMAZONAS: DEL GOBIERNO

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 19-2017 de Consejo Regional Amazonas de fecha 05 de octubre de 2017 y el Dictamen Nº 001 de la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional y de Relaciones Inter Regionales del Consejo Regional, recayendo en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú" ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de los Gobierno Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867 en el artículo 2, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 29768-Ley de Mancomunidad Regional en su artículo 2 señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización y en su artículo 3 considera que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Que, el numeral 10.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, constituye el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, precisando que mediante ordenanza regional se apruebe la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1583216-1

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