Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 5 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de octubre de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1582906-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Puno
ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2017-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL - PUNO VISTO: En sesión ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día tres de agosto del 2017, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 22º consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Que, de acuerdo al artículo 36º, inciso d) de la Ley Nº 27783 y al artículo 10º, Inciso 2 e) de la Ley Nº 27867, son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental. Que, conforme al artículo 53º, inciso b) de la Ley Nº 27867, es función específica de los Gobiernos Regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 37º que

el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Conforme a la misma norma, el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, el artículo 38º del mismo instrumento normativo señala que el Gobierno Regional es el responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido por la Ley Nº 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); hoy Ministerio del Ambiente. Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo hasta su fusión con el MINAM, se entenderá como efectuada a este ministerio. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2005-CRGRP, de fecha 04 de marzo del 2005; se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Puno, con el objeto garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades de la Región Puno planteados en el Plan de Acción y en la Agenda Ambiental Regional de Puno. Que, siendo necesario actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la Región Puno, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional, se elaboró la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Puno la misma que, conforme a ley, el Gobierno Regional del Puno remitió al Ministerio del Ambiente para su opinión. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM antes mencionado, mediante Oficio Nº 291-2017-MINAM/ VMGA/DGPNIGA; de fecha 26 de abril del 2017, el Ministerio del Ambiente comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Región Puno emite su opinión favorable sobre la propuesta de actualización del SRGA de PUNO. Que, la actualización del SRGA Puno ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional de Puno (CAR Puno), en concordancia del artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40º de su reglamento, conforme a los cuales, la CAR es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del SRGA. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Puno, emite el Informe Nº 023-2017-CRP/CA, en cuyo contenido concluye por aprobar la "Ordenanza Regional que Actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Puno", debatiéndose en sesión del pleno del Consejo regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado por unanimidad y;

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