Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

DGER-JEST y el Informe N° 460-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta por el monto de S/ 4 276 139,90 (Cuatro Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Nueve y 90/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 01024-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta suscriben el Convenio N° 0142017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 4 276 139,90 (Cuatro Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Nueve y 90/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: ACTIVIDAD: Acciones Comunes Transferencia a Entidades Proyectos de electrificación para

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Anexo a la R.M. N° 459-2017-MEM/DM TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS FORMULADA POR LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DE PUNO SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/.

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LÍNEAS 1 PRIMARIAS EN LA PROVINCIA DE MELGAR DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

PUNO

4 276 139,90

TOTAL

4 276 139,90

1584780-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2017-MEM/DM Lima, 7 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0528-2017/MEM-DGER de fecha 23 de octubre de 2017; el Informe N° 063-2017MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 23 de octubre de 2017; el Memorándum N° 482-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 02 de octubre de 2017; el Memorándum N° 771-2017MEM/DGER-JEST de fecha 06 de octubre de 2017; el Informe N° 443-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de octubre de 2017; y, el Informe Nº 415-2017-MEM/OGJ de fecha 27 de octubre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente Recaudados CATEGORÍA DE GASTO: GENÉRICA DE GASTO: 6 Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 4 276 139,90 S/ 4 276 139,90

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 0142017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta.

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