Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 556-2017-PRODUCE 14 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

VISTOS; el Oficio 435-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1404-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización; y el Informe N° 610-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, mediante el Decreto Supremo N° 157-2012EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; Que, con el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que el "Proyecto de Innovación para la Competitividad" se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, con cargo a su presupuesto y con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante Resolución Ministerial de su titular, se debe

establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; Que, a través del Oficio N° 435-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite el Informe N° 089-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, en el cual se sustenta la necesidad de otorgar subvenciones a favor de personas naturales, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 83 520,00), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 31 320,00) y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 52 200,00) destinadas a cofinanciar la ejecución de cuatro (04) Becas de Repatriación de Investigadores ­ BRI, en ocho (08) desembolsos; precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los beneficiarios de las mismas vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos; Que, por Memorando N° 1404-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 610-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria para el otorgamiento de ocho (08) subvenciones a favor de personas naturales, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 83 520,00), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 31 320,00) y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 52 200,00), con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305: Innovación para la Competitividad, destinadas a cofinanciar la ejecución de cuatro (04) Becas de Repatriación de Investigadores ­ BRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el Otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 83 520,00), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 31 320,00) y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 52 200,00), destinadas a cofinanciar la ejecución de cuatro (04) Becas de Repatriación de Investigadores - BRI, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria

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