Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión; entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal CAP de las Instituciones Públicas adscritas al Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Nº 27786 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el numeral 8.1 del literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 30518 ­ Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, vinculante con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0322015-SA que establece los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLASS; Que, la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, en su Cuarta Disposición Complementaria Final crea el denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión que reemplaza el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), a partir de la implementación del nuevo régimen del servicio civil; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, literal h) derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, denominada "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública"; Que, en ese contexto, en cumplimiento a lo dispuesto en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057; SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE, la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC, la misma que sufrió modificaciones, encontrándose vigente a la fecha la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las Entidades; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, ha regulado la figura del CAP Provisional como documento de gestión institucional de carácter temporal; es decir, en tanto, la entidad no transita al nuevo régimen del servicio civil, las entidades continúan utilizando el CAP Provisional, instrumento que pueden ser modificados con la misma denominación; Que, en este contexto, la precitada Directiva, en el Anexo 4 regula los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en dichos supuestos contemplados en el numeral 1.1 del Anexo acotado, es necesario contar con la opinión previa favorable de SERVIR. Las Entidades de los tres niveles de gobierno deberán remitir el proyecto del CAP Provisional, según los requisitos señalados en el numeral 3.1 del Anexo 4, a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, para la emisión de la opinión favorable. Procedimiento que se ha cumplido en el presente caso; Que, la norma actualizada contempla como requisito para aprobar el CAP, es necesario contar con un informe técnico legal de SERVIR, es así que mediante INFORME TECNICO Nº 109-2017-SERVIR/GDSRH, de fecha 06 de junio de 2017, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, CONCLUYE que el proyecto de CAP-P del Gobierno Regional de Ucayali se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH (...); ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria de la propuesta (...); se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos y respetando los límites porcentuales (...); en virtud al cual, considera pertinente la propuesta del CAP Provisional; Que, mediante Oficio Nº 201-2017-GRU-DIRESA/D, Oficio Nº 1451-2017-SERVIR/PE, Informe Técnico Nº 231-2017-SERVIR/DGSRH, Informe Legal Nº 039-2017-DIRESAU-DG-OAJ, se da la opinión favorable para aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras: 400: Dirección

Regional de Salud ­ Dirección de Red de Salud Coronel Portillo ­ Dirección de Red de Salud Federico Basadre, 401:.Hospital Regional de Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya y 404: Dirección de Red de Salud Aguaytía San Alejandro; Que, es preciso tener en cuenta quién es el órgano competente para aprobar el CAP, esto en virtud a lo previsto en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", en el nivel de Gobierno Regional, corresponde aprobar el CAP-P, mediante Ordenanza Regional; Que, con INFORME LEGAL Nº 031-2017-GRU-CR/ WGM, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P, de las Unidades Ejecutoras: 400: Dirección Regional de Salud de Ucayali ­ DIRESA Ucayali, 400: Dirección de Red de Salud Coronel Portillo, 400: Dirección de Red de Salud Federico Basadre, 401: Hospital Regional de Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya, 404: Dirección de Red de Salud de Aguaytía - San Alejandro; Que, mediante Dictamen Nº 021-2017-GRU-CRCPPyAT, de fecha 09 de octubre de 2017 la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P, de las Unidades Ejecutoras: 400: Dirección Regional de Salud de Ucayali ­ DIRESA Ucayali, 400: Dirección de Red de Salud Coronel Portillo, 400: Dirección de Red de Salud Federico Basadre, 401: Hospital Regional de Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya, 404: Dirección de Red de Salud de Aguaytía - San Alejandro; Asimismo, conforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional, entre otros instrumentos el CAP Provisional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P, de las Unidades Ejecutoras: 400: Dirección Regional de Salud de Ucayali ­ Dirección de Red de Salud Coronel Portillo ­ Dirección de Red de Salud Federico Basadre, 401: Hospital Regional de Pucallpa, 402: Hospital Amazónico de Yarinacocha, 403: Dirección de Red de Salud de Atalaya y 404: Dirección de Red de Salud Aguaytía San Alejandro, conforme al cuadro que a continuación se detalla:
UNIDAD EJECUTORA / ORGANOS DESCONCENTRADOS 400 DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI ­ DIRESA UCAYALI. 400 - DIRECCION DE RED DE SALUD CORONEL PORTILLO. 400 - DIRECCION DE RED DE SALUD FEDERICO BASADRE. Consolidado PLAZAS PLAZAS de PEASTOTAL PREVISTA OCUPADAS Nombramiento GENERAL 2017

Nº DE ORD.

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35

159

01

194

2

90

428

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