Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017
UNIDAD EJECUTORA / ORGANOS DESCONCENTRADOS 401 ­ U.E, HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA. 402 - U.E, HOSPITAL AMAZONICO DE YARINACOCHA. 403 - DIRECCION DE RED DE SALUD DE ATALAYA. 404 - DIRECCION DE RED DE SALUD AGUAYTIA ­ SAN ALEJANDRO. TOTAL

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

67

Nº DE ORD.

Consolidado PLAZAS PLAZAS de PEASTOTAL PREVISTA OCUPADAS Nombramiento GENERAL 2017 73 566 31 639

4

5

108

366

26

474

6

45

103

13

148

7

49 459

204 2160

28 166

253 2619

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud y sus 04 Órganos desconcentrados y 02 Unidades Ejecutoras, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 013-2016-GRU-CR; Ordenanza Regional Nº 014-2016-GRUCR; Ordenanza Regional Nº 015-2016-GRU-CR; Ordenanza Regional Nº 016-2016-GRU-CR; y Ordenanza Regional Nº 017-2016-GRU-CR. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1587390-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2018
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00003987 Lima, 6 de noviembre de 2017.

Que, mediante Edicto N° 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, el artículo 2 del citado Edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido reafirmadas por el artículo 5, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modificada por la Ordenanza N° 1881; Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva; Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, indica que son obras complementarias, aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, que son instalaciones fijas y permanentes, todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma, determina que para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones; Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes no se encontraran incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edificación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan; Que, mediante Memorando N° 242-092-00001929, recibido con fecha 3 de noviembre de 2017, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2018, la misma que indica haber actualizado considerando la metodología señalada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, y que facilitará al contribuyente su identificación y valorización; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N° 1698 y modificada por la Ordenanza N° 1881;

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