Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la U.E. 401 "Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado"; por lo que otorga la opinión favorable a las 04 propuestas, adjuntando los formatos del CAP Provisionales y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional. Que, de conformidad con la normativa vigente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe Nº 385-2017-GOREMAD/GRPPYAT, concluye y recomienda que la propuesta modificatoria del CAP Provisional 2017 del Hospital Santa Rosa, en cuanto cumple con los requisitos indicados en el numeral 5.3.2. de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE, amerita su aprobación mediante Ordenanza Regional, acorde con lo previsto en el numeral 4 del mismo instrumento normativo. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, luego de examinar los actuados a la luz de la normativa vigente y lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 1153, ha comprobado que las condiciones y requisitos establecidos para la aprobación del CAP Provisional del Hospital Santa Rosa, se han cumplido, de conformidad con dicha norma y el numeral 3 de la Segunda Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el cual previene que los cargos a ser cubiertos mediante nombramiento deben estar previstos en el CAP Provisional, por lo que, mediante Informe Legal Nº 948-2017-GOREMAD/ORAJ, opina por la procedencia de la aprobación de dicho documento de gestión institucional. Que, a instancias de la Comisión de Salud del Consejo Regional y para mayor certificación de legalidad y precisión de la propuesta se accedió a la información pertinente sobre el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 401- Hospital "Santa Rosa" de Puerto Maldonado para el Ejercicio Presupuestal 2017, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-GOREMAD/ HSR la relación de personal inmerso en los nombramientos durante los años 2015 al 2018, las Resoluciones Directorales de Nombramiento de los años 2015 y 2016, así como el Oficio Nº 1209-2017-GOREMAD-HSR/DE, que contiene el informe de cargos ocupados y previstos considerados en el CAP Provisional de año 2017 y el CAP Provisional proyectado para el presente año 2017. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, luego de analizar diligentemente la propuesta de C.A.P.- Provisional del Hospital "Santa Rosa" de Puerto Maldonado, concluye a favor de la misma, en mérito al sustento técnico y legal que documentalmente apareja y por consiguiente, recomienda al Pleno del Consejo Regional su aprobación mediante Ordenanza Regional, según se aprecia del Dictamen Nº 011-2017-GOREMAD/CSPDSSCYDC. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL 2017 (CAP-P 2017) de la UNIDAD EJECUTORA 401HOSPITAL "SANTA ROSA" DE PUERTO MALDONADO, el mismo que forma parte de la presente norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1587534-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Ucayali y otras Unidades Ejecutoras
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2017-GRU-CR Pucallpa, once de octubre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución

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