Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. Que, el Artículo 119º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, establece que la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial o que siendo de origen distinto presente características similares, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, preceptúa en su artículo 10º que: Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 29-2016/ MPH de fecha 03.10.2016 se aprueba la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como órgano desconcentrado, de Segundo Nivel Organizacional dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, con dependencia jerárquica de la Gerencia Municipal. Bajo ese contexto, el Director de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos mediante Informe Nº 255-2017UGRS/MPH de fecha 27.06.2017 remite el proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de Huacho, en ese sentido contando con el Informe Nº 482-2017-GAJ/MPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 109-2017-GM/MPH de la Gerencia Municipal con opinión favorable se eleva al Pleno de Concejo para su consideración y aprobación, el mismo que cuenta con Dictamen con opinión favorable Nº 01-2017/CMATS-MPH de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo Sostenible. Estando a lo expuesto y, conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO HUACHO Artículo Primero.- APROBAR el reglamento que regula la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de Huacho, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza en 13 artículos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; asimismo invocar a los vecinos, a través de las Organizaciones y Juntas Vecinales que contribuyan a la inspección y fiscalización del buen uso de los servicios de limpieza pública; vigilando su cumplimiento a través de la verificación de horarios, turnos y rutas programadas. Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas pertinentes si resultase necesario efectuar cambio de rutas y/o turnos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www. peru.qob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1587391-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA
Autorizan viaje del alcalde a Costa Rica, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 146-2017-MPS Sechura, 26 de octubre del 2017

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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