Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de la entidad, y deberá presentarse directamente ante esa dependencia. La sola presentación de tal solicitud, acompañando los requisitos que acrediten la legitimidad del presentante, dará lugar al desistimiento automático del convenio de fraccionamiento y a su ejecución en el sistema, sin necesidad de emitir acto administrativo al respecto. Lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 107/MVMT. Artículo COACTIVA Tercero.DEUDA EN COBRANZA

a) A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha "dispuesto medida cautelar de embargo" cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor. b) En el caso de los procedimientos de cobranza coactiva en los que solo se hubieran pagado las obligaciones tributarias antes de la vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes. Artículo Cuarto: DEUDA GENERADA POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA A los contribuyentes que mantengan deudas generadas por un proceso de fiscalización tributaria, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1 y 2 literales a) y b) del artículo segundo de esta ordenanza, se les condonará el 100% de las multas tributarias emitidas como resultado de la subvaluación u omisión detectada, siempre y cuando se encuentren al día en el pago del impuesto predial del año 2017, calculado en base a la declaración jurada rectificatoria que se efectúe o haya efectuado en mérito a los resultados de la fiscalización realizada. No entrarán al presente beneficio los contribuyentes a los cuales se les inicie el proceso de fiscalización durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Quinto: RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de este beneficio. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberá presentarse copia certificada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las obligaciones tributarias que hayan sido pagadas antes de la vigencia de Ordenanza, no estarán sujetas a compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre del 2017. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que ésta otorga, no suspende las exigencias de los

procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Tercera.- Transcurrido el plazo de vigencia de la ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a sus unidades orgánicas, así como a la Subgerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca, de ser necesario, la prórroga de la vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1587643-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban el Reglamento que regula la Gestión de Residuos Sólidos en el Distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2017/MPH Huacho, 21 de setiembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la fecha, el Informe Nº 255-2017-UGRS-MPH-H de fecha 27.06.2017 de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter legal de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De otro lado, en su artículo 9º inciso 8) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a este aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 80º de la norma acotada, prescribe que son funciones específicas de las municipalidades provinciales, respecto en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el proceso

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