Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos: Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos para obtención de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente ordenanza. 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales: Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas, objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta el dinero abonado. Artículo 7º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen previamente su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo 8º.- EXCEPCIONES En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las multas administrativas, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención) y otro tipos de embargos, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda y no están sujetas a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 9º.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Contrato de Fraccionamiento y/o otro convenio, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 3º, sólo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante. Sobre los pagos anticipados y fraccionamientos que el administrado celebre durante la vigencia de la presente Ordenanza, no son aplicables los beneficios de condonación Artículo 10º.- DE LA ORIENTACIÓN EN LA PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Con la finalidad de establecer si las deudas por concepto de multas administrativas se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza, las personas o administrados que se apersonen a la Municipalidad para efectuar el pago correspondiente en virtud del beneficio de condonación, deberán de ser atendidos previamente por los operadores de las ventanillas pertenecientes a la Gerencia de Fiscalización y Control. Lo cual permitirá además, asesorar a los administrados en la presentación de los desistimientos a los que se hace referencia en el artículo 6º. Artículo 11º.- De las medidas complementarias El pago de la multa administrativa no implica la adecuación o subsanación de la conducta infractora, la cual deberá de efectuarse conforme a las normas vigentes. Por ello, en los supuestos señalados en los artículos precedentes, de producirse la cancelación de la (s) multa (s) administrativa (s), ello no constituirá causal para dejar sin efecto las medidas complementarias que pudieran haberse generado como consecuencia de la resolución de multa administrativa. Sin perjuicio de ello, la Administración Municipal podrá aplicar sanciones administrativas por reincidencia o continuidad en caso de persistir la conducta infractora. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial El Peruano hasta el 15 de Diciembre del presente año. Segunda.- La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Plataforma de Atención al Ciudadano, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de Fiscalización y Control, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Sexta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Séptima.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Octava.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1587552-1

Convocan a instituciones educativas para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes para el Año Fiscal 2018 y aprueban su Reglamento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2017-MDP/A Pachacámac, 24 de octubre del 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 070-2017-MDP/GPP, de fecha 02 de Octubre del 2017, procedente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referente a la Aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes para el Año Fiscal 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)" en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece

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