Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sobre proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE pachacamac", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.(...)". Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo". Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley". Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia." Que, mediante Informe Nº 115-2017-MDP/GR de fecha de 07 de Noviembre del 2017, la Gerencia de Rentas, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacámac. Que, a través del Informe Nº 441-2017-MDP/GAJ de fecha 08 de Noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda que el proyecto de Ordenanza Municipal se someta al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 8) y 9) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, a través del Informe Nº 077-2017-MDP/GPP de fecha de 09 de Noviembre del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina que la aprobación de la mencionada Ordenanza Municipal permitirá lograr incrementar la recaudación de ésta entidad municipal. Estando a lo expuesto, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º, Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial,

Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac Artículo 2º.- Alcance y Beneficios Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de Pachacámac, obteniendo los siguientes beneficios: DEUDA IMPUESTO PREDIAL PERIODO DE DEUDA 2017 AÑOS ANTERIORES 2017 2016 2015 2014 2013 AÑOS ANTERIORES 2017 AÑOS ANTERIORES DESCUENTOS INSOLUTO INTERESES --100% ----30% 40% 50% 60% 70% 100% 70% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

MULTAS TRIBUTARIAS

El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, debiéndose tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Se aplicará siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a las acotaciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Impuesto Predial y Arbitrios Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos anteriores y hasta el 2017 (hasta la última cuota vencida) se condonará el 100% de los intereses moratorios. Artículo 4º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses, siempre que se cancele la totalidad de la deuda del impuesto predial del período 2017. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. En el caso que las Multas Tributarias que cuenten con Resolución de Multa Tributaria o se encuentren en cobranza coactiva se condonará el 70% de la misma. Artículo 5º.- Deudas en Cobranza Coactiva La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos; en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos; en caso de tener embargo en forma de Retención Bancaria con requerimiento de cheque no gozará de los beneficios otorgados de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Gastos y Costas Procesales Los Gastos y Costas Procesales tendrán un descuento del 100%, siempre que se cancele la totalidad de la deuda del impuesto predial. Artículo 7º.- Fraccionamiento de deudas tributarias Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago,

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