Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la norma municipal propuesta tiene como objeto aprobar la adhesión al Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Sur. Así como delegar las siguientes funciones: i) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal; ii) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. iii) Participar en los procesos de presupuesto participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. iv) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental, desarrollo económico local y otros campos que determine el Consejo Directivo. v) Concertar con instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico. vi) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal. Que, teniendo en consideración que dentro de los objetivos de la Mancomunidad Municipal de Lima Sur es: a) Promocionar el desarrollo económico local, b) El diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano, constituyendo dichos actos competencia y funciones de las municipalidades establecidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, teniendo en consideración los informes emitidos por la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural que señalan que resulta viable la adhesión de la corporación municipal a la Mancomunidad Municipal de Lima Sur. Que, mediante el Oficio Nº191-2017-MDP/GM, de fecha 16 de Octubre del 2017, la Gerencia Municipal, presenta la solicitud de Adhesión a la Mancomunidad Municipal de Lima Sur, adjuntando el Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión. Que, con fecha 07 de Noviembre del 2017, se reunió el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal "LIMA SUR", aprobando la Solicitud de adhesión de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a la Mancomunidad Municipal Lima Sur. Que, mediante el Informe Nº 442-2017-MDP/GAJ de fecha 09 de Noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, encuentra viable la aprobación de la norma municipal que aprueba la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a la Mancomunidad Municipal de Lima Sur, así como la delegación de facultades, las mismas que están inmersas a la gestión de proyectos. Por lo que opina se someta el proyecto de la citada Ordenanza Municipal al Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "...Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos..." Estando a lo expuesto, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA SUR DE LA PROVINCIA DE LIMA" Artículo Primero.APROBAR la adhesión de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a la "Mancomunidad Municipal Lima Sur", según Acta de fecha 07 de noviembre del 2017, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Villa El Salvador, Lurín, San Juan de Miraflores, Cieneguilla y Villa María del Triunfo de la Provincia de Lima. La Mancomunidad Municipal Lima Sur, tiene por objeto:

a) Promover el desarrollo económico local. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Fomentar la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana. d) Formulación e implementación de proyectos de gestión ambiental. Artículo Segundo.- APROBAR la adhesión al Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Sur. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Sur que se detallan a continuación: Funciones específicas exclusivas: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos de presupuesto participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental, desarrollo económico local y otros campos que determine el Consejo Directivo. e) Concertar con instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico. f) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal. Artículo Cuarto.- RATIFICAR la designación del señor GUIDO IÑIGO PERALTA en el cargo de Presidente del Concejo Directivo, y del señor EDGAR JESÚS HINOJOSA ALARCÓN en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.munipachacamac. gob.pe. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1587546-1

Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 193-2017-MDP/C Pachacámac, 10 de noviembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre del 2017, el Informe Nº 115-2017-MDP/GR de fecha de 07 de Noviembre del 2017, Informe Nº 441-2017MDP/GAJ de fecha 08 de Noviembre del 2017 e Informe Nº 077-2017-MDP/GPP de fecha de 09 de Noviembre

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