Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban la adhesión de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a la "Mancomunidad Municipal Lima Sur"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-2017-MDP/C Pachacámac, 10 de noviembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Noviembre del 2017, el Oficio Nº191-2017-MDP/GM de fecha 16 de Octubre del 2017, Acta Nº 06 del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal "LIMA SUR" e Informe Nº 442-2017-MDP/GAJ de fecha 09 de Noviembre del 2017, emitido por la Gerencia Municipal, Mancomunidad Municipal Lima Sur y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADHESION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA SUR DE LA PROVINCIA DE LIMA"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.(...)" Que, mediante la Ley de Mancomunidad Municipal ­ Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre las municipalidades, a fin de promover la creación de mancomunidades municipales orientadas concretamente a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Que, el Artículo 2º de la precitada Ley, señala que "La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos." Que, la Ley Nº 29341 "Ley que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones", en su Artículo 5º, respecto a la Constitución de la Mancomunidad Municipal, señala que la voluntad de constituirla y su estatuto se aprueban por Ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación, el estatuto de la mancomunidad debe establecer su denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos, directivos, recursos, plazo de duración, reglas para disposición de sus bienes. Verificado el cumplimiento de los requisitos presentados por la Mancomunidad Municipal, por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de la Secretaria de Descentralización se dispone su inscripción en el registro de Mancomunidades Municipales, otorgándole personería jurídica de derecho público a la mancomunidad.

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal establece en su Artículo 4º que la Mancomunidad Municipal tiene como fines: a) el desarrollo local b) la participación ciudadana c) el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Que, el Artículo 5º de la norma en mención establece que las Mancomunidades Municipales implementan los objetivos descritos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29029, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establezcan entre sí, y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan. Para el financiamiento de las acciones o proyectos promovidos por las Mancomunidades Municipales, se recurrirá a los aportes de las municipalidades involucradas, así como a las donaciones que pudieran conseguir. Asimismo, pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. Que, el Artículo 6º de la norma acotada, establece que, por ámbito territorial, las mancomunidades municipales se tipifican en: Mancomunidad Municipal Distrital: Es la Mancomunidad Municipal cuyo ámbito territorial está formado por dos o más distritos, que corresponden a las municipalidades distritales intervinientes. Adicionalmente podrá participar una única municipalidad provincial, supuesto que determinará sólo la suma del distrito del cercado al ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Que, el Artículo 13º de la norma establece que la adhesión de municipalidades a las Mancomunidades Municipales ya constituidas, requiere: 1) Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el alcalde, acompañando los siguientes documentos:1.a) Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal. 1.b) Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su estatuto. 1.c) Otros establecidos en el Estatuto 2) Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta. 3) Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia opera la adhesión. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Sur en su Artículo 23º señala que la adhesión de una municipalidad procede según el siguiente procedimiento: 1) Informe técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su estatuto. 2) Acta de sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante. 3) Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante que ratifica la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su estatuto sustentada en el informe técnico y en el acta de sesión del Consejo Directivo. Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha cumplido con la formulación del Informe Técnico y presentado la solicitud de adhesión ante la Mancomunidad Municipal de Lima Sur, la cual mediante la Sesión de Directorio de Fecha 07 de noviembre del 2017 ha aceptado la incorporación, y conforme lo señala el Artículo 23º del Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Sur, se ha procedido a formular el proyecto de "Ordenanza Municipal que aprueba la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a la Mancomunidad Municipal Lima Sur de la Provincia de Lima".

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