Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 181-2017-MDP/C de fecha 28 de abril del 2017, se aprueba el "Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2018", en cuya Cuarta Disposición General establece que por Decreto de Alcaldía se reglamentará el Proceso Especial de Presupuesto Participativo para Niños (as) y Adolescentes y el relacionado al Presupuesto Participativo exclusivo de Género Femenino. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el proyecto de Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2018, el mismo que está estructurado sobre las fases señaladas en el Marco Legal vigente del Presupuesto Participativo. Que, es política de la actual gestión edil impulsar, articular, promover y fortalecer espacios de sectores que eran excluidos en la elaboración de las Políticas Públicas de Desarrollo, como son los Niños, Niñas y Adolescentes, facilitando su participación en la formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2018, por lo que se hace necesario que el Gobierno Local apruebe el presente Reglamento, para dar inicio a este proceso participativo. Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes para el Año Fiscal 2018 del Distrito de Pachacámac", que consta de 03 Títulos, 11 Artículos, 02 Disposiciones Generales y como anexo el Cronograma de Actividades que forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo Segundo.- CONVOCAR a las Instituciones Educativas de la jurisdicción, para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes para el Año Fiscal 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el monitoreo de las acciones necesarias para llevar a cabo este proceso de participación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, la ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAXIMILIANO OLIVA MACIAS Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1587555-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza N° 308-MDPP que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 6 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 220-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 116-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de Marzo del 2017, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 220-2017-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prórrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 308MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación para el mes de Noviembre. Asimismo informa la Gerencia de Administración Tributaria que la presente prorroga del beneficio no alcanzará a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016. Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de Noviembre del 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP. Artículo Segundo.- El presente beneficio no alcanzará a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1587392-1

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