Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

sean para degustación, promoción o complemento de comidas. Artículo Sétimo.RECINTOS FERIALES CONDICIONES DE LOS

áreas que impidan los libres de acceso al recinto ferial ni afecten el ornato. Artículo Décimo.- SANCIONES 1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionada con la imposición de una multa, cierre o clausura del stand y/o feria; de acuerdo a las infracciones detectadas y aplicadas a la persona natural o jurídica que realiza la conducta omisiva o activa de la infracción sancionable, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia vigente, Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modificatorias, las cuales han sido debidamente publicadas. 2. La Municipalidad formulará denuncia al expositor feriante ante las autoridades competentes, cuando haya indicios razonables de que se comercializa mercadería adulterada o que constituya peligro para la vida o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Código Penal o leyes especiales Artículo Décimo Primero.- RETIRO Y DESMONTAJE La Municipalidad trasladará, por cuenta, costo y riesgo de los feriantes, las instalaciones y mercadería que no hayan sido retiradas dentro del período de desmontaje de la Feria. Todos los gastos y riesgos ocasionados por estos trabajos serán de cargo de los feriantes o expositores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico Local el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Conformar la Comisión encargada de efectuar el cálculo de los daños y perjuicios a que se refiere el numeral 2, Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, integradas por las siguientes Gerencias: · Gerencia de Desarrollo Económico Local, quien la Presidirá · Gerencia de Desarrollo Urbano, quien será la Secretaria Técnica · Gerencia de Gestión Ambiental, como Miembro · Gerencia de Fiscalización, Orden y Control, como Miembro Quienes al término de la Feria, deberán elaborar el Acta correspondiente para efectos de la procedencia o No del Depósito de Garantía. Tercera.- Cuando el daño o perjuicio sea mayor, de acuerdo al cálculo establecido por la Comisión, ésta misma obligará al feriante o los feriantes a cumplir con la reparación inmediata. Cuarta.- El Depósito de Garantía, deberá ser manejada finalmente a través de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Tesorería, hasta que la Comisión determine su devolución o no devolución. Quinta.- A través del Decreto de Alcaldía se regulará lo que no está contemplado en la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Rentas, Gerencia de fiscalización y la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal., en lo que sea de su competencia. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Acalde 1586927-1

1. El Recinto Ferial debe de estar ubicado en terrenos o zonas autorizadas por la Municipalidad. 2. El Recinto Ferial, deberá contar con un stand administrativo con atención permanente por el organizador, quien se encargará de brindar informes, recibir reclamos y/o sugerencias así como recepcionar documentación y velar por el buen funcionamiento de la feria. 3. El Recinto Ferial deberá reunir las condiciones mínimas e indispensables de acceso y servicios para personas con discapacidad. 4. El recinto Ferial deberá reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad; siendo necesario informe técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental. 5. Los stands deberán estar necesariamente dentro del recinto ferial y estarán distribuidos por tipo de giro y/o actividades aprobados por la Municipalidad. Los Mismos que deberán permitir un fácil acceso al interior de éste, así como una rápida salida (rutas de acceso y rutas evacuación). 6. El Recinto Ferial en caso de no ser Feria Gastronómica, contará como máximo tres (03) stand destinados a la venta de comidas típicas y uno (01) a la Municipalidad para la administración, control y difusión de sus actividades. Artículo Octavo.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario de funcionamiento de la feria de promoción municipal o exposición será de lunes a jueves de 9:00 a 21:00 horas y los días viernes a domingo de 09:00 a 23:00 horas. La música, indistintamente del origen o medio, no deberá exceder de las 21:00 horas, en concordancia con la Ordenanza Nº 038-2005-MDI, sobre ruidos molestos. Artículo Noveno.- ACONDICIONAMIENTO 1. Los linderos del Recinto Ferial deberán ser de estructura rígida con material no inflamable. 2. Los stand deberán ser de estructura metálica (aluminio) tubular de fácil montaje y desmontaje, con panelería o paredes en triplay, melanina o fórmica y/o material no inflamable (tela uniforme), sin alterar el ornato público. 3. En el caso de Feria Gastronómica, los stands no podrán ser de material inflamable. 4. Las instalaciones eléctricas deberán estar protegidas y entubadas así como emplear llaves electromagnéticas. 5. Las luminarias deberán contar con instalaciones fijas. 6. Las dimensiones de cada stand serán de 2.50 m por 2.00 m, para las Ferias cerradas. 7. Las dimensiones de cada stand en las ferias abiertas serán definidas garantizando el libre tránsito peatonal y vehicular no excediéndose de los 3 m2. 8. El Recinto Ferial deberá contar con servicios higiénicos portátiles los cuales serán dos (02) para damas, dos (02) para varones y uno (01) para discapacitados por cada 100 módulos. Se exceptúa los casos en que el recinto ferial está ubicado a menos de 100 metros de baños públicos. 9. Deberá contar con Señalizaciones de seguridad. 10. Contar con extintores tipo PQS de 6 Kg. como mínimo por cada 50 metros. 11. Contar con tachos ecológicos de colores para la selección de residuos sólidos por cada 20 stands, los cuales se instalarán en lugares periféricos del recinto ferial. 12. Los trabajos de construcción, decoración e instalación de la Feria y de los stands son de cuenta, costo, riesgo y responsabilidad de los feriantes en coordinación con la Municipalidad. 13. Los muebles, accesorios y otros elementos de decoración deben estar en óptimas condiciones por seguridad y ornato. No debe interferir los accesos en las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.