Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en mérito a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, sin perjuicio de las facultades citadas, debe precisarse que mediante Decreto Supremo Nº 3942016-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades del país para acceder a los recursos que otorga el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; siendo una de las finalidades de ese plan de incentivos incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; Que, siendo política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a los problemas económicos por los que atraviesan muchos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias, pero que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, resulta necesario establecer un beneficio que les permita regularizar dichas obligaciones así como la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero. - OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios de carácter extraordinario a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, cuyas condiciones se precisan en la misma. Los beneficios que regula esta norma, comprende a los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales hasta la vigencia de la presente ordenanza, independientemente del uso que tenga el predio por el cual se generaron las obligaciones y/o del estado de cobranza en que se encuentren las mismas. Dichas obligaciones pueden ser sustanciales o formales.

Artículo Segundo. - BENEFICIOS 1. Obligaciones Tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios generados hasta el año 2016, respecto al tributo y período por el cual se efectúe el pago, con relación a las obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios del 2017, solo se condonarán los intereses moratorios, quedando exceptuados de la condonación el derecho de emisión y reajuste del Impuesto Predial 2017. 2. Pago al contado: a) Arbitrios Municipales Condonación del monto insoluto de Arbitrios anteriores al año 2013 siempre que se cancele el monto de Impuesto Predial relacionado a esos años y 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios de los años 2013, 2014 y 2015 siempre que se cancele el monto de Impuesto Predial relacionado a esos años, de no contar con deuda de Impuesto Predial pendiente durante la vigencia de la presente ordenanza solo pagara el insoluto del Arbitrio pendiente b) Multas Tributarias Condonación de Multas Tributarias, siempre y cuando hayan cancelado el Impuesto Predial del año relacionado a esa sanción durante la vigencia de la presente ordenanza. Para acogerse a los beneficios dispuestos en este artículo el contribuyente deberá haber pagar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2017. En el caso de los pensionistas reconocidos por la entidad, y que en razón del beneficio establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal no se les genére deuda por Impuesto Predial, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en este artículo siempre que paguen el derecho se emisión del año 2017. Igual tratamiento se dará a los contribuyentes inafectos y/o exonerados del Impuesto Predial. Los administrados que por diversas situaciones hayan dejado de ser contribuyentes de esta municipalidad para el año 2017 (y que por tal circunstancia no se les haya generado deuda de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a ese año), podrán pagar su deuda tributaria pendiente con los beneficios dispuestos en la presente ordenanza; no siéndoles aplicable la condición del pago de impuesto predial y/o el derecho de emisión del año 2017. 3) Deudas contenidas en convenios de fraccionamiento: Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento con cuotas vencidas y/o pendientes de pago, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1 y 2 literales a) y b) del artículo segundo de esta ordenanza, siempre que efectúen lo siguiente: a) Desistirse por escrito de los convenios de fraccionamiento suscritos, en cuyo caso la cuota inicial y/o cuotas pagadas en el marco de dichos convenios, pasarán a cubrir, hasta donde alcancen, las deudas más antiguas contenidas en ellos, imputándose el porcentaje que corresponda a cada tributo. El saldo resultante de dicha imputación pasará a constituir deuda ordinaria a la que se aplicarán los beneficios de pago al contado establecidos en esta ordenanza. b) Pagar al contado el saldo resultante referido en el literal precedente, respecto a los periodos tributarios contenidos en el convenio de fraccionamiento. El saldo resultante deberá ser pagado a más tardar al cierre de caja de la entidad, en la fecha de efectuado el desistimiento. Caso contrario, la imputación efectuada, producto del desistimiento, procederá a revertirse de manera automática, quedando la cuenta corriente del contribuyente como hasta antes de ejecutado el desistimiento en el sistema. La solicitud de desistimiento deberá efectuarse a través del formato que se recabará gratuitamente ante la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria

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