Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Económico Local, Informe Legal Nº 18-2017-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 142017-GDEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 228-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización e Informe Nº 57-2016-GDEL/MDI Gerencia de Desarrollo Económico Local sobre la aprobación de la Ordenanza que regula las Ferias en el distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales, a través de las Ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el numeral 3.2 y 3.5 del inciso 3, Artículo 86º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, mediante Informe Nº 57-2016-GDEL/MDI, de fecha 11 de noviembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en mérito a las normas legales precedentes, concluye que es necesario que la Municipalidad de Independencia cuente con instrumento que promocione y regule las ferias abiertas y cerradas, como parte de la estrategia de desarrollo económico del Distrito, recomendando que se apruebe el proyecto de ordenanza que regule las Ferias en el Distrito de Independencia; Que, mediante Informe Nº 228-2016-GPPR/MDI, de fecha 11 de noviembre del 2016, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización emite opinión técnica favorable, para que prosiga el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza, ya que los costos que genere la implementación de la norma municipal estará considerado en el Plan Operativo Institucional de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; Que, mediante Memorando Nº 14-2017-GDEL/ MDI, de fecha 09 de enero del 2017, la Gerencia de Desarrollo Económico Local informa que el proyecto en mención se elevó a la Comisión de Regidores y se acordó que se agreguen sanciones por las infracciones que pudieran cometer y que las personas naturales o jurídicas realicen un depósito de garantía para prevenir cualquier destrucción del ornato; Que, mediante Informe Legal Nº 18-2017-GAL/MDI, de fecha 12 de enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal indica que, debe precisarse en los requisitos para la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil previo a la realización de la feria una copia de póliza de seguro a terceros y es de opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula las Ferias en el Distrito de Independencia; Que, mediante Memorando Nº 54-2017-GDEL/MDI, de fecha 30 de enero del 2017, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en concordancia con las normas

establecidas, ha elaborado la propuesta de ordenanza con fines de regular las ferias en el distrito de Independencia y solicita su elevación a Sesión de Concejo para tramitar su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores presentes; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS FERIAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- La Municipalidad de Independencia tiene por política la promoción y difusión de los productos artesanales, agropecuarios, los servicios gastronómicos, de salud, culturales, que se brinda en el distrito por personas naturales, de manera asociativa o por empresas privadas e Instituciones; a través de ferias distritales. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1. Feria: Herramienta de promoción comercial que tiene por objeto fomentar los bienes y/o servicios de la Industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, por un tiempo no mayor de (30) Treinta días, pudiendo ser renovables hasta un máximo de 02 periodos. Para su desarrollo otorgará en espacios públicos regulados y/o privados, previa evaluación técnica del área correspondiente. 2. Ferias en espacios públicos de Promoción Municipal: Promovidas por la municipalidad de manera conjunta con los feriantes y/o expositores se realiza en lugares públicos (alamedas, plazuelas, parques, lozas deportivas y/o vía pública). 3. Ferias en locales públicos o privados de Promoción Municipal: Promovidas por la municipalidad de manera conjunta con los feriantes y/o expositores, realizadas en lugares cerrados de propiedad privada, o pública. 4. Ferias privadas en espacios Público: Realizadas en la vía pública, fomentadas y promocionadas por una persona natural o jurídica, a los diversos sectores productivos y empresariales. 5. Ferias privadas en locales públicos o privados: Realizadas en lugares cerrados de propiedad privada o pública, Expositor o Feriante: Es la persona natural o jurídica, que hace uso de un espacio público regulado y/o privado, promovido por la municipalidad. 6. Expositor a Ferlante: Es la persona natural o jurídica, que hace uso de un espacio público regulado y/o privado, promovido por la municipalidad. 7. Promotor: El Gobierno Local, Es la persona jurídica responsable que promocionar el Desarrollo Económico de su Jurisdicción con incidencia en la micro y pequeña empresa, quien asume la promoción y el fomento del sector empresarial del distrito generando condiciones favorables para el funcionamiento de la feria o exposición, para su formación, capacitación, acceso al mercado, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad de sus sectores económicos. 8. Espacio Público Regulado: Es la superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación (parques, plazas, plazuelas, losas deportivas) destinadas a la circulación y recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas, prohibidas para el comercio ambulatorio. 9. Espacio Privado: Espacio acondicionado dentro de la unidad inmobiliaria en el que se realizan actividades económicas con fines promocionales y comerciales, la edificación diseñada para la realización de ferias de promoción municipal y Comercial con afluencia menor o igual a 3,000 personas. 10. Stand: El stand es el espacio dentro de la Feria de Promoción Municipal en la que se exponen sus productos o servicios, los feriantes, donde acogen a los visitantes y se realizan negociaciones comerciales.

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