Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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11. Padrón Municipal de Feriantes: Es el censo u empadronamiento ordenado y clasificado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de los diferentes sectores productivos, comerciales y de servicios, registrados según identificación como feriante autorizado y actualizado; determinándose el giro, ubicación, número de stand, fila y área. 12. Recinto Ferial: Es el espacio debidamente determinado, acondicionado y/o adecuado en la que se desarrolla la feria o exposición, que cuenta con servicios de agua, electricidad, higiene sanitaria, sistemas de comunicación, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumpla con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de eventos. 13. Vía Pública: Las vías que siendo de competencia municipal, sirven para el libre tránsito peatonal y vehicular como las avenidas, jirones, calles, pasaje, plazas, plazuelas, áreas de estacionamiento, calzadas, bulevares, veredas, etc Artículo Tercero.- DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y AUTORIZACIONES 1. El Gobierno Local, promueve el Desarrollo Económico de sus circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social con incidencia en la micro y pequeña empresa, aprobados en sus Planes de Desarrollo Concertado, en coordinación con los diferentes nivel de Gobierno Regional y Nacional, para facilitar la competitividad local y propiciar mejor condiciones de vida de su población, por lo que promueve las ferias municipales. 2. Las autorizaciones municipales para el desarrollo de las ferias, se aprueban o desaprueban mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico Local, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la presente Ordenanza, cuya duración máxima es por treinta (30) días calendarios incluido el período de montaje y desmontaje de las ferias renovables a solicitud del promotor y previa evaluación de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. La Autorización Municipal será otorgada a nombre del organizador y es personal e intransferible. Solo podrá realizar la actividad económica, el titular autorizado, quien no se encuentra facultado a ceder, traspasar o subarrendar el espacio ferial como algo integral. Artículo Cuarto.- REQUISITOS: Para Ferias de Promoción Municipal, en locales públicos o privados o espacios públicos, los expositores o feriantes participantes deberán presentar lo siguiente: 1. Ser participantes de una Asociación por tipo de actividad empresarial. 2. Presentar solicitud con carácter de declaración jurada, asumiendo los daños ocasionados a la propiedad pública o privada o mobiliario urbano. 3. Número de RUC y DNI o Carné de extranjería del solicitante. 4. Plan de protección y seguridad. 5. En caso de espacio público regulado, pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad en materia de seguridad en edificación vigente. En caso de local cerrado, copia de contrato del local e Indicar el número de ITSE. 6. Presentación de la relación de expositores que deberá realizar con tres días de antelación al inicio de la feria. La relación deberá indicar: nombres de cada expositor, documentos de identidad o RUC, domicilios, área de ocupación y tipo de productos de venta. Ningún expositor deberá haber infringido previamente normas municipales. 7. Croquis de distribución. 8. Reglamento interno de la feria. 9. Pago del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, de acuerdo a la Ordenanza Nº 328-MDI por el periodo que dure la feria.

10. Autorización, para Ferias privadas en espacios Público y locales públicos o privados, cuyo promotor es una persona natural o jurídica, se sujetarán a lo establecido en la Ordenanza Nº 322-2015-MDI, Texto único de Procedimiento Administrativo. 11. Autorización para Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos Realizados en la Vía Pública o Lugares No Confinados (Abiertos al Público) Eventuales como: Ferias Gastronómicas, ferias Artesanales y Otras, Inc. 27 del TUPA-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Ordenanza Nº 322-2015-MDI, Texto Único de Procedimiento Administrativo. 12. Autorización Para Eventos y/o Espectáculos Públicos con una afluencia menor o igual a 3,000 personas, realizadas en recintos o edificaciones Afines a su diseño, Inc. 28 del TUPA-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Ordenanza Nº 322-2015MDI, Texto único de Procedimiento Administrativo. 13. Autorización Para Eventos y/o Espectáculos Públicos con una afluencia menor o igual a 3,000 personas, realizadas en recintos o locales no afines a su diseño, Inc. 28 del TUPA-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Ordenanza Nº 322-2015MDI, Texto único de Procedimiento Administrativo. 14. Autorización Para Eventos y/o Espectáculos Públicos con una afluencia mayor a 3,000 personas, realizadas en recintos o edificaciones Afines a su diseño. Inc. 30 del TUPA-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Ordenanza Nº 322-2015-MDI, Texto único de Procedimiento Administrativo. 15. Autorización Para Eventos y/o Espectáculos Públicos con una afluencia mayor a 3,000 personas, realizadas en recintos o locales No afines a su diseño, Inc. 31 del TUPA-MDI, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, la Ordenanza Nº 322-2015-MDI, Texto único de Procedimiento Administrativo. 16. Para todos los casos se realizara el pago del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, de acuerdo a la Ordenanza Nº 328-MDI. Artículo Quinto.- DEPÓSITO DE GARANTÍA Las Ferias de Promoción Municipal en espacios públicos, o locales públicos y privados, así como en las Ferias Privadas en espacios públicos o privados, que dañen o causen perjuicios en el ornato, monumentos, bienes públicos o privados y/o áreas verdes, deberá reponerlos dejándolos en el estado que lo encontraron, para lo cual el responsable de la Feria, efectuará un depósito de Garantía a nombre de la Municipalidad Distrital de Independencia, en la Sub Gerencia de Tesorería (Caja) por el monto equivalente a 01 UIT, como previsión de cualquier daño o perjuicio estipulado en el numeral 2, Artículo Cuarto, de la presente Ordenanza. El presente artículo regirá tanto para las Ferias de Promoción Municipal en espacios públicos o locales públicos y privados, así como para las Ferias Privadas en espacios públicos o locales públicos y privados. Artículo Sexto.- REVOCACIÓN La feria puede ser revocada por la Autoridad Municipal por razones de interés público o por estar en contra de las disposiciones municipales, inclusive antes del plazo de vencimiento. La Municipalidad revocará la Feria de Promoción Municipal de comprobarse las siguientes infracciones: 1. La adquisición o comercialización de mercadería robada y/o adulterada, falsificada o piratería, que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres la industria nacional o a los derechos de propiedad intelectual. 2. La venta y/o consumo de sustancias tóxicas, adictivas, drogas y/o cualquier otro producto que pueda alterar la conducta de los expositores, participantes y/o de las personas allegadas. 3. Comercialización de productos no autorizados por la Municipalidad en el giro respectivo. 4. Por consumo de alcohol. Están exceptuadas las bebidas típicas, las mismas que no deberán consumirse en el recinto ferial, salvo que se sirva por copas y

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