Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 18 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria fraccionada. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias no se acogerán al presente beneficio. En los casos de los contribuyentes que tengan deudas por obligaciones tributarias en cobranza coactiva contraídas hasta el año 2017 podrán acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pago del total de su deuda insoluta, abonando una cuota inicial del 30% y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el vencimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Las deudas tributarias sujetas a reclamo, apelación, procedimiento contencioso u otros, ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, gozarán de los beneficios previstos en la presente ordenanza, siempre que se presente el desistimiento del respectivo procedimiento o proceso ante la entidad que corresponda; debiendo adjuntar copia del cargo de dicho documento al momento de acogerse al beneficio. Artículo 9º.- Pagos a cuenta Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 10º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 11º.- Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que otorga la presente ordenanza vence el 15 de diciembre del 2017. Artículo 12º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Cuarta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1587550-1

Establecen beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 194-2017-MDP/C Pachacámac, 10 de noviembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Noviembre del 2017, el Informe Nº 203-2017-MDP/ GFC de fecha 28 de Setiembre del 2017 e Informe Nº 402-2017-MDP/GAJ de fecha 12 de Octubre del 2017, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre propuesta de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL de PACHACAMAC", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.(...)". Que, conforme al Artículo 195º de la Carta Magna, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (...)" Que, asimismo el Artículo 55º de la acotada Ley, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la citada Ley Nº 27972, son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

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