Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2017 (18/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 203-2017-MDP/GFC de fecha 28 de Setiembre del 2017, la Gerencia de Fiscalización y Control, sustenta el proyecto de ordenanza señalando que existe una importante deuda por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados, lo que hace necesario establecer un beneficio excepcional de descuento y/o reducción de monto de las multas administrativas que faciliten su pago, teniendo en consideración la realidad económica y social del Distrito de Pachacámac; por lo que resulta conveniente dar facilidades para el pago de multas administrativas, bajo los criterios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad. Que, a través del Informe Nº 402-2017-MDP/GAJ de fecha 12 de Octubre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, encuentra viable la aprobación de la norma municipal que otorga beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac y opina se someta al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, de acuerdo al Artículo 39º de la acotada Ley Nº 27972, "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)"; lo cual concordante con lo establecido en el numeral 29) del Artículo 9º de la citada norma, corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales." Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley, precisa que mediante "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)" Estando a lo expuesto, contando con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios de multas administrativas de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva. Las Multas Administrativas, son las Obligaciones No tributarias, que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Gerencia de Fiscalización y Control, así como los que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. El beneficio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que hayan sido sancionados con una multa administrativa, la misma, consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Cabe mencionar, que los administrados que se acojan al presente beneficio, con el pago de la multa administrativa, reconocen la infracción; por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

Artículo 2º.- PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el 15 de Diciembre del 2017, y se aplicará a los administrados de la Municipalidad que hayan sido sancionados hasta el 31 de Octubre del 2017. Artículo 3º.- BENEFICIOS El beneficio que obtiene el administrado, es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Administrados gozarán de los siguientes beneficios: 1) De las deudas por las multas administrativas tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:
Periodo de deuda en años Porcentaje de Descuentos Insoluto de la deuda Insoluto de la deuda Costas y gastos Antes del 2014 90% 100% 2015 hasta 2016 80% 100% 01/01/2017 hasta 31/10/2017 60% 100%

2) De las deudas multas administrativas, originadas por el Código Nº 1.1.03 "Por ejecutar obras de edificación en general (ampliación, remodelación, cercado, demolición, etc.) sin contar con la licencia de edificación de obras correspondiente", tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto bajo la siguiente modalidad: a) Pago al Contado: Los Administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del 50% de descuento sobre el importe total del insoluto de la multa administrativa. b) Pago Fraccionado: Los Administrados que obtén por esta modalidad, obtendrán el 40% de sobre el importe total del insoluto de la multa administrativa y podrán ser fraccionadas en cinco (05) cuotas como máximo incluido la cuota inicial sobre multas generadas hasta el 31 de Octubre del 2017. Excepcionalmente a solicitud debidamente justificada por parte del administrado, la Gerencia de Fiscalización y Control, puede otorgar fraccionamiento en más de cinco (5) cuotas, que establece el literal b) del presente beneficio. Artículo 4º.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CUATELARES. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las multas administrativas, no se aplicará los beneficios previstos de la presente ordenanza. Artículo 5º.RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.

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