Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 21 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Declaran fundado recurso de reconsideración y fundada solicitud de destaque de magistrada a plaza en la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 317-2017-CE-PJ Lima, 25 de octubre de 2017 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodriguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2016, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, es materia de análisis la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de destaque por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller, presentada por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodriguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali. Segundo. Que la jueza recurrente alega que si bien puede solicitar judicial o notarialmente el reconocimiento de la unión de hecho, ello tiene como finalidad el reconocimiento de derechos patrimoniales, que no es su caso; por cuanto en los presentes actuados solicita destaque temporal por la enfermedad de su conviviente Elio Benny Bernaola Muller. La petición se sustenta en la relación de convivencia de más de dos años continuos, sin impedimento matrimonial, estable, duradera, consensual, notoria y pública, acreditada con las actas de nacimiento de sus menores hijos de iniciales GBA y FMBA. Refiere que su estado de convivencia lo ha venido afirmando y expresando en sus declaraciones juradas efectuadas ante el Órgano de Control de la Magistratura de los años 2010 y 2014; así, también, señala que al negársele su pedido se está afectando su derecho constitucional de protección a la familia. Tercero. Que teniendo en cuenta lo expuesto por la recurrente en su recurso de reconsideración, corresponde evaluar si procede o no declarar fundada la solicitud de destaque temporal por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller, tomando en consideración que no existe declaración de unión de hecho judicial ni notarialmente. El artículo 326° del Código Civil, establece como requisitos legales para reconocer la unión de hecho, los siguientes: a) Unión libre y voluntaria entre un varón y una mujer. b) Fines y deberes semejantes al matrimonio (hacer vida en común, fidelidad y asistencia recíproca). c) Libre de impedimento matrimonial. d) Por lo menos dos años continuos de convivencia. Si la unión de hecho cumple con los requisitos legales, se puede pedir su declaración notarial o judicial; y, posteriormente, el reconocimiento de una comunidad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales. Cuarto. Que este Órgano de Gobierno emitió la resolución recurrida de fecha 5 de octubre de 2016, declarando infundada la solicitud de destaque por salud del señor Elio Benny Bernaola Muller, señalando como argumento principal que la declaración jurada respecto a la supuesta convivencia que mantiene la solicitante desde el año 2001, no ha sido acreditada conforme a lo previsto en el artículo 326° del Código Civil; es decir, reconocida judicial o notarialmente. En tal sentido, se discute si la declaración judicial o notarial constituye requisito previo

para reconocer efectos (derechos y obligaciones) a una unión de hecho o convivencia. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia señala que aquella declaración es contraria a lo que la propia Constitución establece; esto es, no se puede condicionar el nacimiento de derechos de una convivencia a una declaración cuando su reconocimiento se infiere directamente de la norma constitucional y de la norma sustantiva, al cumplir con los requisitos establecidos. Quinto. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General exige para la interposición del recurso de reconsideración, la presentación de nueva prueba; y, siendo innecesaria la declaración judicial o notarial de convivencia para resolver el presente caso, por no tratarse de derechos patrimoniales sino de un derecho de protección a la familia, del análisis del recurso que contiene la reconsideración planteada, y de las declaraciones juradas presentadas a la Oficina de Control de la Magistratura con fecha 17 de setiembre de 2016; así como, la copia del documento de identidad del señor Elio Benny Bernaola Muller, se evidencia que existe una relación de convivencia de hace tiempo al haber sido consignado por la recurrente como su cónyuge en su declaración jurada de bienes, ingresos y rentas; y que conforme se aprecia de la copia del referido documento de identidad, domicilia en el mismo lugar que sus menores hijos. Sexto. Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe tenerse en cuenta que la situación de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller continua a la fecha, conforme se acredita con la documentación adjunta (citas médicas y órdenes de laboratorio). En ese sentido, es menester considerar el hecho que el cáncer es una enfermedad particularmente grave, que no solo afecta a la persona que la padece sino también a su familia, en razón que las condiciones de su tratamiento son delicadas y requiere de la asistencia continua y especial de su familia; por lo que es razonable y humano acceder a lo peticionado, correspondiendo declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8362017 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, contra la resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 5 de octubre de 2016, que declaró infundada su solicitud de destaque por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller; y, reformándola, se declara fundada la solicitud de destaque de la magistrada recurrente a una plaza del mismo nivel y jerarquía en la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, por el periodo de seis meses. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Ucayali, jueza recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1588223-5

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