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22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano c. Las Contragarantías señaladas en el literal anterior conjuntamente con el pagaré que represente la Obligación Afi anzada así como los demás derechos de cobro, deben ser susceptibles de cesión a favor de COFIDE. d. La Fianza elegible garantice únicamente el Saldo Insoluto de la obligación. 20.2 El Rea fi anzamiento es cancelado automáticamente, en cualquiera de los siguientes eventos: a. La Fianza se extinga por el pago anticipado de la Obligación A fi anzada o por cualquier otra causa. b. La EAG modi fi que los términos del Rea fi anzamiento establecidos en el artículo 19. c. La EAG mani fi este de forma escrita que no continuará con el Rea fi anzamiento. Artículo 21.- PROCEDIMIENTO DE REAFIANZAMIENTO 21.1 La EAG remite a COFIDE una solicitud para el Reafi anzamiento de acuerdo a los términos establecidos en el Manual Técnico del Programa. La fi anza de la EAG se incorpora al Registro de Rea fi anzamiento. 21.2 El Rea fi anzamiento se hace efectivo con el pago de la Comisión de Rea fi anzamiento y, la emisión del certi fi cado de cobertura respectivo. 21.3 Durante la vigencia del Convenio de Reafi anzamiento, las EAG deben mantener en sus archivos la documentación que sustenta la información de las Fianzas, de las Obligaciones Garantizadas y las Contragarantías. 21.4 COFIDE emite un Certi fi cado del Rea fi anzamiento por cada Fianza garantizada con el Fondo de Garantía, como constancia de la incorporación de la misma al Registro de Rea fi anzamiento de los Fondos de Garantía, en un plazo máximo de diez (10) días calendario. Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE REAFIANZAMIENTO 22.1 De acuerdo al procedimiento señalado en el Manual Técnico del Programa, las EAG deben remitir a COFIDE, dentro de los diez (10) primeros días calendarios contados a partir del cierre de cada mes, bajo el carácter de declaración jurada, los datos de actualización de las Fianzas respaldadas por los Fondos de Garantía. Esta información se remitirá desde el mes siguiente en que se realizó el registro del Rea fi anzamiento hasta la cancelación o extinción de las Fianzas. 22.2 COFIDE veri fi ca los datos de actualización de las Fianzas y en caso de encontrar inconsistencias operativas en los datos proporcionados por la EAG, le comunica a ésta dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir del hallazgo. La EAG debe atender dichas observaciones dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la comunicación de COFIDE; en caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 29 del presente Reglamento. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL REAFIANZAMIENTO Artículo 23.- PAGO U HONRAMIENTO DEL REAFIANZAMIENTO 23.1 Para acceder al pago u honramiento del Reafi anzamiento, la EAG debe remitir a COFIDE el Requerimiento de Pago dentro de los veinte (20) días calendario de haberse ejecutado la respectiva Fianza, adjuntando lo siguiente: a. La acreditación del pago u honra que haya realizado la EAG por el Saldo Insoluto. b. La Fianza ejecutada.c. Los documentos que acreditan la cesión de las Contragarantías y títulos valores u otros documentos que sustenten la Obligación Garantizada honrada. Para el caso de los títulos valores, éstos deben estar endosados en propiedad a favor de COFIDE hasta por el cien por ciento (100%) del monto honrado. 23.2 Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación del Requerimiento de Pago, COFIDE procede al abono del valor de la Cobertura del Reafi anzamiento, neto del pago por Deducible de acuerdo al Tarifario establecido por COFIDE, a la cuenta bancaria indicada por la EAG. 23.3 Si dentro del plazo indicado en el numeral anterior, COFIDE encuentra inconsistencias o falta de alguno de los documentos que debe presentar la EAG, COFIDE informa sobre las mismas y solicita la subsanación. De encontrar conforme los documentos recibidos se procede a su pago dentro de los siguientes veinte (20) días calendario. De no encontrar conformes los documentos, se procede a informar a la EAG de la improcedencia de la solicitud presentada y el pago se efectuará una vez que COFIDE se encuentre conforme con los documentos subsanados. 23.4 El Requerimiento de Pago no podrá ser solicitado después de cumplida la vigencia del Fondo de Garantía. Artículo 24.- CAUSALES DE NO PAGO DEL REAFIANZAMIENTO 24.1 La omisión de la EAG de una o más restricciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento Operativo. Artículo 25.- EFECTOS DEL PAGO DEL REAFIANZAMIENTO 25.1 El pago u honramiento de los Rea fi anzamientos tiene efecto directo en la evaluación de la categoría de riesgo que COFIDE asigna a la EAG, y en consecuencia, en los aspectos operativos que van desde el incremento del Deducible, Comisión de Rea fi anzamiento, hasta el requerimiento de mayores aportes de capital, siguiendo las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. 25.2 Los Rea fi anzamientos honrados por los Fondos de Garantía se reportan a la Central de Riesgos de la SBS por la EAG o COFIDE, según la normatividad correspondiente y/o por COFIDE en las Centrales privadas. CAPÍTULO VI RECUPERACIÓN DE LOS REAFIANZAMIENTOS PAGADOS U HONRADOS Artículo 26.- DERECHO DE SUBROGACIÓN26.1 En virtud del pago u honra del Rea fi anzamiento por parte de los Fondos de Garantía, COFIDE queda subrogado en todos los derechos de la EAG frente a la MIPYME, así como contra cualquier tercero obligado, solidaria o subsidiariamente, hasta por el Saldo Insoluto honrado por la EAG respecto de la Fianza. 26.2 El Fondo de Garantía se subroga en calidad de Acreedor del total de Contragarantías otorgadas en respaldo de las Obligaciones A fi anzadas que han sido reafi anzadas por un Fondo de Garantía. 26.3 La EAG se obliga, dentro de los treinta (30) días calendario del requerimiento de COFIDE, a suscribir y entregar los documentos probatorios de la subrogación producida. 26.4 COFIDE tiene en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso en propiedad del título valor que representa la Obligación A fi anzada relativo a la Fianza, así como la formalización de los derechos cedidos, Contragarantías que correspondan al importe pagado, suscribiéndose para tal fi n los documentos pertinentes por la EAG a favor de COFIDE. 26.5 COFIDE efectúa el seguimiento sobre los procesos de recuperación de los Rea fi anzamientos pagados a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento Operativo, sobre la base de la información proporcionada por la EAG. Artículo 27.- MANDATO DE RECUPERACIÓN A FAVOR DE LA EAG 27.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del Fondo MIPYME, la EAG está obligada a iniciar