Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

c. Las Contragarantías señaladas en el literal anterior conjuntamente con el pagaré que represente la Obligación Afianzada así como los demás derechos de cobro, deben ser susceptibles de cesión a favor de COFIDE. d. La Fianza elegible garantice únicamente el Saldo Insoluto de la obligación. 20.2 El Reafianzamiento es cancelado automáticamente, en cualquiera de los siguientes eventos: a. La Fianza se extinga por el pago anticipado de la Obligación Afianzada o por cualquier otra causa. b. La EAG modifique los términos del Reafianzamiento establecidos en el artículo 19. c. La EAG manifieste de forma escrita que no continuará con el Reafianzamiento. Artículo 21.REAFIANZAMIENTO PROCEDIMIENTO DE

en propiedad a favor de COFIDE hasta por el cien por ciento (100%) del monto honrado. 23.2 Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación del Requerimiento de Pago, COFIDE procede al abono del valor de la Cobertura del Reafianzamiento, neto del pago por Deducible de acuerdo al Tarifario establecido por COFIDE, a la cuenta bancaria indicada por la EAG. 23.3 Si dentro del plazo indicado en el numeral anterior, COFIDE encuentra inconsistencias o falta de alguno de los documentos que debe presentar la EAG, COFIDE informa sobre las mismas y solicita la subsanación. De encontrar conforme los documentos recibidos se procede a su pago dentro de los siguientes veinte (20) días calendario. De no encontrar conformes los documentos, se procede a informar a la EAG de la improcedencia de la solicitud presentada y el pago se efectuará una vez que COFIDE se encuentre conforme con los documentos subsanados. 23.4 El Requerimiento de Pago no podrá ser solicitado después de cumplida la vigencia del Fondo de Garantía. Artículo 24.- CAUSALES DE NO PAGO DEL REAFIANZAMIENTO 24.1 La omisión de la EAG de una o más restricciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento Operativo. Artículo 25.- EFECTOS REAFIANZAMIENTO DEL PAGO DEL

21.1 La EAG remite a COFIDE una solicitud para el Reafianzamiento de acuerdo a los términos establecidos en el Manual Técnico del Programa. La fianza de la EAG se incorpora al Registro de Reafianzamiento. 21.2 El Reafianzamiento se hace efectivo con el pago de la Comisión de Reafianzamiento y, la emisión del certificado de cobertura respectivo. 21.3 Durante la vigencia del Convenio de Reafianzamiento, las EAG deben mantener en sus archivos la documentación que sustenta la información de las Fianzas, de las Obligaciones Garantizadas y las Contragarantías. 21.4 COFIDE emite un Certificado del Reafianzamiento por cada Fianza garantizada con el Fondo de Garantía, como constancia de la incorporación de la misma al Registro de Reafianzamiento de los Fondos de Garantía, en un plazo máximo de diez (10) días calendario. Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE REAFIANZAMIENTO 22.1 De acuerdo al procedimiento señalado en el Manual Técnico del Programa, las EAG deben remitir a COFIDE, dentro de los diez (10) primeros días calendarios contados a partir del cierre de cada mes, bajo el carácter de declaración jurada, los datos de actualización de las Fianzas respaldadas por los Fondos de Garantía. Esta información se remitirá desde el mes siguiente en que se realizó el registro del Reafianzamiento hasta la cancelación o extinción de las Fianzas. 22.2 COFIDE verifica los datos de actualización de las Fianzas y en caso de encontrar inconsistencias operativas en los datos proporcionados por la EAG, le comunica a ésta dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir del hallazgo. La EAG debe atender dichas observaciones dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la comunicación de COFIDE; en caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 29 del presente Reglamento. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL REAFIANZAMIENTO Artículo 23.- PAGO REAFIANZAMIENTO U HONRAMIENTO DEL

25.1 El pago u honramiento de los Reafianzamientos tiene efecto directo en la evaluación de la categoría de riesgo que COFIDE asigna a la EAG, y en consecuencia, en los aspectos operativos que van desde el incremento del Deducible, Comisión de Reafianzamiento, hasta el requerimiento de mayores aportes de capital, siguiendo las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. 25.2 Los Reafianzamientos honrados por los Fondos de Garantía se reportan a la Central de Riesgos de la SBS por la EAG o COFIDE, según la normatividad correspondiente y/o por COFIDE en las Centrales privadas. CAPÍTULO VI RECUPERACIÓN DE LOS REAFIANZAMIENTOS PAGADOS U HONRADOS Artículo 26.- DERECHO DE SUBROGACIÓN 26.1 En virtud del pago u honra del Reafianzamiento por parte de los Fondos de Garantía, COFIDE queda subrogado en todos los derechos de la EAG frente a la MIPYME, así como contra cualquier tercero obligado, solidaria o subsidiariamente, hasta por el Saldo Insoluto honrado por la EAG respecto de la Fianza. 26.2 El Fondo de Garantía se subroga en calidad de Acreedor del total de Contragarantías otorgadas en respaldo de las Obligaciones Afianzadas que han sido reafianzadas por un Fondo de Garantía. 26.3 La EAG se obliga, dentro de los treinta (30) días calendario del requerimiento de COFIDE, a suscribir y entregar los documentos probatorios de la subrogación producida. 26.4 COFIDE tiene en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso en propiedad del título valor que representa la Obligación Afianzada relativo a la Fianza, así como la formalización de los derechos cedidos, Contragarantías que correspondan al importe pagado, suscribiéndose para tal fin los documentos pertinentes por la EAG a favor de COFIDE. 26.5 COFIDE efectúa el seguimiento sobre los procesos de recuperación de los Reafianzamientos pagados a que se refiere el artículo 27 del Reglamento Operativo, sobre la base de la información proporcionada por la EAG. Artículo 27.- MANDATO DE RECUPERACIÓN A FAVOR DE LA EAG 27.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del Fondo MIPYME, la EAG está obligada a iniciar

23.1 Para acceder al pago u honramiento del Reafianzamiento, la EAG debe remitir a COFIDE el Requerimiento de Pago dentro de los veinte (20) días calendario de haberse ejecutado la respectiva Fianza, adjuntando lo siguiente: a. La acreditación del pago u honra que haya realizado la EAG por el Saldo Insoluto. b. La Fianza ejecutada. c. Los documentos que acreditan la cesión de las Contragarantías y títulos valores u otros documentos que sustenten la Obligación Garantizada honrada. Para el caso de los títulos valores, éstos deben estar endosados

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