Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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las acciones de cobranza judicial o extrajudicial de la Obligación Afianzada honrada con la Fianza que ha sido reafianzada por un Fondo de Garantía desde el momento en que haya ocurrido la realización de la fianza, así como la recuperación bajo el procedimiento concursal que corresponda. La EAG cuenta con el mandato de COFIDE para actuar en su representación en los procesos que se desarrollen para el cobro de la Obligación Afianzada honrada por una Fianza de la EAG reafianzada por un Fondo de Garantía y la ejecución de las Contragarantías. 27.2 Las recuperaciones que se obtengan de los procedimientos de recuperación, se entregan a COFIDE para que sean incorporadas al Fondo de Garantía que asume el Reafianzamiento y en la misma proporción a la establecida en el artículo 6 del Reglamento Operativo. Los importes recuperados deben ser entregados por la EAG dentro de los diez (10) días calendario en que los haya recibido la mencionada recuperación, caso contrario debe pagar la tasa de interés compensatoria que fije COFIDE en el Tarifario. Artículo 28.- PROVISIONES Y CASTIGOS 28.1 Para constituir provisiones dentro de los Fondos de Garantía, la valuación de los activos rige en función la normativa de la SBS. 28.2 Las operaciones dentro de la cartera del Fondo que se encuentren bajo mandato de recuperación de la EAG y cumplan las condiciones para el castigo, serán reportadas a COFIDE por las EAG, previo cumplimiento de los requisitos legales y normatividad vigente. COFIDE, en su calidad del administrador del Fondo de Garantía, efectúa el castigo en la oportunidad en que se reporte por la EAG y lo comunica al Comité de Dirección y al MEF en los informes correspondientes. CAPÍTULO VII SANCIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE OPERACIONES CON LA EAG Artículo 29.- SUPUESTOS DE SANCIÓN 29.1 COFIDE puede sancionar con las siguientes penalidades de incumplimiento cuando, en ejercicio del derecho de seguimiento a que se refiere el artículo 38 del Reglamento Operativo, se detecten inconsistencias entre los documentos que sirvieron de base para otorgar el Reafianzamiento y la información que debió haberse suministrado a COFIDE: a. Si se detecta la inconsistencia mientras no se haya solicitado el honramiento del Reafianzamiento, la EAG deberá abonar el 5% del valor de la Fianza emitida. b. Si se detecta la inconsistencia durante la solicitud de honramiento y se procede con el pago, la EAG deberá reintegrar el 100% de la suma pagada más el 5% del valor de la Fianza emitida. c. Si se detecta la inconsistencia luego de culminado el proceso de honramiento, solicitará a la EAG el reintegro del 100% de la suma pagada más el 5% del valor de la Fianza emitida sin perjuicio de tomar las acciones judiciales que correspondan. 29.2 Bajo ninguna circunstancia, a excepción de lo señalado en el artículo 19, el Programa desconoce el pago del Reafianzamiento una vez que la Fianza emitida por la EAG ha sido ingresada en el Registro de Reafianzamiento. Artículo 30.- SUSPENSIÓN TEMPORAL 30.1 COFIDE puede suspender temporalmente la constitución de nuevos Fondos de Garantía en los siguientes casos: a. La EAG incumpla con el literal e del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Operativo. b. La EAG deje de cumplir con alguno de los criterios de elegibilidad cuantitativos y cualitativos establecidos por COFIDE.

c. La EAG incumpla las obligaciones establecidas en el Convenio de Reafianzamiento o en el Contrato de Comisión de Confianza. d. La EAG tenga una suspensión temporal para el otorgamiento de Reafianzamientos en Fondos de Garantía previos. 30.2 COFIDE puede suspender temporalmente el otorgamiento de Reafianzamientos adicionales en los siguientes casos: a. La EAG no envíe oportunamente la información que debe suministrar a COFIDE en aquellos casos que así lo establezca el Reglamento Operativo. b. La EAG incumpla con alguno de los criterios de elegibilidad cuantitativos establecidos por COFIDE, durante dos meses consecutivos o tres alternados en los últimos seis meses. c. El Patrimonio Neto del Fondo registre una disminución igual o mayor al monto aportado por la EAG durante dos meses consecutivos. d. Cuando el monto máximo de exposición establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo sea superado en un caso diferente a lo indicado en el literal c anterior. e. La EAG incumpla con sus obligaciones derivadas del Convenio de Reafianzamiento y del Reglamento Operativo. f. La clasificación de fortaleza financiera de la EAG arroje un resultado menor al que tuvo la EAG al momento de constituir el Fondo de Garantía y en el plazo de seis meses de emitida la nueva clasificación, no ha aportado al Fondo de Garantía la participación que corresponde a su nueva categoría de riesgo. Artículo 31.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL 31.1 En los casos de criterios de elegibilidad cuantitativos y cualitativos, si con base en la información pública disponible y/o proporcionada por la EAG o por otra fuente, se establece que ésta ha superado satisfactoriamente las causas que dieron lugar a la suspensión temporal y siempre que haya cumplido con los criterios de elegibilidad cuantitativos por un período no menor a 3 meses, COFIDE puede levantar dicha suspensión. 31.2 En los casos de requerimiento de aporte adicional de capital al Fondo de Garantía por parte de las EAG, si se completa este requerimiento alcanzando las proporciones de participación de acuerdo a la clasificación de fortaleza financiera que tenga en ese momento la EAG; se levanta la suspensión. 31.3 En los casos que la pérdida del Patrimonio Neto del Fondo sean los establecidos por el literal c del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo durante más de dos meses consecutivos, el levantamiento de suspensión procederá cuando la EAG realice un aporte de capital en efectivo tal que resulte, por lo menos la parte proporcional de su participación en la pérdida. En este caso, el Programa realizará un aporte proporcional a la participación de la EAG, según corresponda a las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y la Clasificación de Riesgo Externa de las EAG; siempre que no se exceda el límite señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo. 31.4 En los casos que el Fondo de Garantía haya superado el monto máximo de exposición por el cual puede otorgar Reafianzamientos de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo y se encuentre en suspensión temporal conforme lo señalado en el literal d del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo, sólo procederá el levantamiento de la suspensión cuando dicho exceso haya desaparecido. Si la superación del monto máximo de exposición se debiera a pérdidas en el Patrimonio Neto del Fondo establecidas en el literal c del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo se deberá proceder según lo establecido en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento Operativo.

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