Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

lo señalado en el párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 21.- Materias reclamables 21.1 Sin que la presente numeración tenga carácter taxativo, las materias reclamables pueden ser: 1. VAF (m3). 2. Categoría de usuario. 3. Importe facturado por el Servicio. 4. Consumo no realizado. 5. Falta de entrega del recibo único. 21.2 La SUNASS no es competente para resolver los reclamos vinculados a la calidad del agua subterránea ni a la Retribución. Artículo 22.- Instancias competentes En primera instancia, los reclamos de los Usuarios son resueltos por la empresa prestadora. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento de la SUNASS (TRASS) es el órgano competente para resolverlos. Artículo 23.- Etapas del procedimiento de atención de reclamos Presentado el reclamo, el procedimiento de reclamo se lleva a cabo de acuerdo a las siguientes etapas: 1. Etapa de Investigación: Se dispone la actuación de los medios probatorios conforme al presente Reglamento. 2. Etapa de Decisión: Se evalúan los medios probatorios con la finalidad de determinar mediante resolución si el reclamo es fundado o infundado. Artículo 24.- Plazo máximo para la presentación de reclamos 24.1 Los reclamos presentados por los Usuarios ante la empresa prestadora son presentados en los siguientes plazos máximos: 1. Para las materias reclamables contenidas en los incisos 1 al 4 del párrafo 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento pueden ser presentados ante la empresa prestadora dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación. 2. Para la materia reclamable contenida en el inciso 5 del párrafo 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento puede ser presentado ante la empresa prestadora en tanto subsista el hecho que lo motiva. 24.2 Toda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. Artículo 25.- Medios probatorios En el marco del procedimiento de reclamo, la empresa prestadora debe ofrecer los siguientes medios probatorios: 1. Informe de Facturación de la empresa prestadora que sustente la determinación del VAF. 2. Acta de Inspección que sustente la categoría de usuario. 3. Copia simple de la licencia de uso de agua subterránea correspondiente emitida por la ANA, cuando corresponda. Artículo 26.- Plazos máximos de resolución de reclamos Los reclamos presentados por los Usuarios ante la empresa prestadora son resueltos en los siguientes plazos máximos: 1. Para las materias señaladas en los incisos 1 al 4 del párrafo 21.1 del artículo 21 del presente

Reglamento, hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la empresa prestadora. 2. Para la materia señalada en el inciso 5 del párrafo 21.1 del artículo 21 del presente Reglamento, hasta tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la empresa prestadora. Artículo 27.- Resolución de reclamos en segunda instancia Cuando el Usuario no se encuentre conforme con lo resuelto por la empresa prestadora en la primera instancia puede presentar recurso de apelación, el cual es resuelto por el TRASS de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas Metrológicas Peruanas Las disposiciones previstas en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, relacionadas con las condiciones del medidor para su instalación y verificación, entran en vigencia una vez que la autoridad competente apruebe la normativa correspondiente. SEGUNDA.- Aplicación supletoria Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplican de forma supletoria, en lo que correspondan, las disposiciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2017-SUNASS-CD, y del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS. TERCERA.- Adecuación de equipos de medición Los equipos de medición que hayan sido instalados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento continúan instalados en tanto se encuentren operativos y en buen estado. Cuando dichos equipos requieran ser renovados, el Usuario debe observar las disposiciones señaladas en el párrafo 7.1 del artículo 7 del presente Reglamento, respecto a las condiciones del medidor para su instalación. CUARTA.- Adquisición y/o instalación de equipos de medición y verificación periódica Las empresas prestadoras pueden adquirir y/o instalar equipos de medición a solicitud de sus Usuarios, cuando estos no cuenten con uno o el equipo requiera ser renovado. Asimismo, previa solicitud del Usuario, las empresas prestadoras pueden efectuar la verificación periódica del equipo de medición. Los costos generados por dichos conceptos son asumidos por el Usuario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación del Registro de Usuarios Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deben adecuar sus registros a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de efectuar el cobro correspondiente por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, una vez aprobada la respectiva tarifa por la SUNASS. Dicha adecuación se efectúa en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de resolución tarifaria que aprueba la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. La SUNASS en el marco de sus competencias verifica el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.