Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A, mediante Oficio N° 432-2017-EPS SEDAJULIACA S.A./GG solicitó el financiamiento de veintisiete (27) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 17,262,792.24 (Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Dos con 24/100 Soles) para mejorar la gestión operativa y comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que aprobó la Directiva N° 0012017- OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, mediante Memorándum N° 225-2017-OTASS/ DEV de fecha 15 de septiembre de 2017, la Dirección de Evaluación hace suyo el Informe Técnico N° 0012017-2017/OTASS-DEV-FL de fecha 29 de agosto de 2017, mediante el cual se concluye que la solicitud de financiamiento presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A., cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD y, otorga la conformidad a la solicitud de financiamiento para la ejecución de veintisiete (27) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 17,262,792.24 (Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Dos con 24/100 Soles) para mejorar la gestión operativa y comercial; Que, mediante Memorándum N° 726-2017-OTASS/ OPP de fecha 31 de agosto de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A., hasta por la suma de S/ 17,262,792.24 (Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Dos con 24/100 Soles), destinada al financiamiento de las

veintisiete (27) acciones de asistencia técnica señaladas en la presente resolución; Que, con Informe Nº 250-2017-OTASS/OAJ de fecha 22 de septiembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A. Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Informe N° 07-2017-OTASS-DM-FL de fecha 20 de octubre de 2017, ratificado mediante Memorándum N° 106-2017-OTASS/DM de fecha 20 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que respecto a la solicitud de financiamiento presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A. corresponde el financiamiento de veinte (20) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, las cuales permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica financiadas por OTASS no cuentan con el financiamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, mediante sesión N° 23-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A, por el monto de S/ 12 014,832.70 (Doce Millones Catorce Mil Ochocientos Treinta y Dos con 70/100 Soles) para la ejecución de veinte (20) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para mejorar la gestión operativa y comercial; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con el visado de la Secretaría General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión de Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 12 014,832.70 (Doce Millones Catorce Mil Ochocientos Treinta y Dos con 70/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor

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