Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-248198-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, la empresa "CITV OMEGA S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ Fijo, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Túpac Amaru Mz. M, Lote 6, Torreblanca (Anexo 11), distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 8637-2017-MTC/15.03 notificado el 09 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-273165-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8637-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 9282-2017-MTC/15.03 notificado el 26 de octubre de 2017 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por La Empresa o cuya subsanación no resultó satisfactoria, requiriéndole la subsanación correspondiente para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-287877-2017 de fecha 02 de noviembre de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9282-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1147-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en

el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa "CITV OMEGA S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ Fijo, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Túpac Amaru Mz. M, Lote 6, Torreblanca (Anexo 11), distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

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