TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2017 / El Peruano Localidad: CAÑARIS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1571465-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Res. N° 165-2017-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2017-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00040-2016-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 165-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 165-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con (i) cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción leve tipifi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones generadas durante el año 2012, que establece el artículo 45° de la citada norma; y (ii) sesenta y siete (67) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la entrega de información obligatoria; e impone una Medida Correctiva, a fi n de que cumpla con efectuar las devoluciones y/o compensaciones. (ii) El Informe Nº 223-GAL/2017 del 18 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00040-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00503-2014-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. El 6 de julio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 1 (en adelante, GSF), comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, respecto a las interrupciones del año 2012 del servicio de telefonía móvil, la indicada empresa habría infringido: (i) El artículo 45 del TUO de las CDU, toda vez que no realizó compensaciones o devoluciones correspondientes a 525 reportes de interrupciones, y (ii) El artículo 7 del RFIS, al no haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante cartas N° 334-GFS/2015, N° 955-GFS/2016 y N° 1357-GFS/2015. 2. El 6 de septiembre de 2016, TELEFÓNICA remitió sus descargos; los cuales fueron ampliados el 18 de mayo de 2017. 3. El 16 de junio de 2017, la Primera Instancia noti fi có el Informe de Análisis de Descargo (Informe N° 078-GSF/2017). 4. El 23 de junio de 2017, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe de Análisis de Descargo, los cuales fueron ampliados el 26 de junio de 2017. 5. Mediante Resolución Nº 165-2017-GG/OSIPTEL 2 del 26 de julio de 2017, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con: Norma incumplida ArtículoPosición de Primera Instancia TUO de las Condiciones de Uso 45 Multa de 50 UIT Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones7 Multa de 67 UIT Asimismo, se impuso una Medida Correctiva a fi n de que cumpla con efectuar las devoluciones pendientes; y se dispuso el archivo el PAS respecto de la imputación referida al artículo 7 del RFIS, en el extremo del requerimiento de información efectuado a través de la carta N° 1357-GFS/2015. 6. El 21 de agosto de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación, donde solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos. 7. Los días 12 y 13 de setiembre de 2017, TELEFÓNICA informó que viene realizando las devoluciones o compensaciones, a fi n de dar cumplimiento a la Medida Correctiva. 1 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 2 Noti fi cada mediante carta N° 801-GCC/2017 el 31 de julio de 2017.