Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2017 (02/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 2 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Carta N° GR-1308-2017 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto: "Suministro y montaje de reconectadores, seccionadores fusible de repetición, seccionalizadores, señalizadores de falla y reguladores de tensión en zona rural de 26 sistemas eléctricos de HIDRANDINA S.A. y Suministro de celdas de línea convencionales al exterior en 138 kV y celdas tipo metal clad en 22.9 kV, 13.8 kV y 13.2 kV"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 0522017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 365-2017MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 681-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe N° 362-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima por el monto de S/ 23 392 621,03 (Veintitrés millones trescientos noventa y dos mil seiscientos veintiuno y 03/100 Soles) para la ejecución del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00953-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 0122017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 23 392 621,03 (Veintitrés millones trescientos noventa y dos mil seiscientos veintiuno y 03/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima para la ejecución del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: PRODUCTO: ACTIVIDAD: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 012-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 0332015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas
Anexo a la R.M. Nº 399-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCION DE HIDRANDINA S.A., PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

SUMINISTRO Y MONTAJE DE RECONECTADORES, SECCIONADORES FUSIBLE DE REPETICION, SECCIONALIZADORES, SEÑALIZADORES ANCASH, DE FALLA Y REGULADORES DE TENSION CAJAMARCA, LA 23,392,621.03 1 EN ZONAS RURAL DE 26 SISTEMAS LIBERTAD ELECTRICOS DE HIDRANDINA S.A. SUMINISTRO DE CELDAS DE LINEA CONVENCIONALES AL EXTERIOR EN 138 KV Y CELDAS TIPO METAL CLAD EN 22.9 KV, 13.8 KV Y 13.2 KV TOTAL HIDRANDINA S.A. 23,392,621.03

1571048-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2017-MEM/DM Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 0462-2017/MEM-DGER del 21 de setiembre de 2017; el Informe Nº 051-2017MEM/DGER-JAL-ROJ del 21 de setiembre de 2017; el Memorándum Nº 422-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 04 de setiembre de 2017; el Memorándum Nº 680-2017MEM/DGER-JEST de fecha 04 de setiembre de 2017 y el Informe Nº 391-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de setiembre de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL: GENÉRICA DE GASTO: 6 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 23 392 621,03 S/ 23 392 621,03

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