Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2017 (02/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de octubre de 2017 /

El Peruano

de Certificados de Depósito Negociables de Banco Santander Perú S.A." puede ser hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100'000,000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Soles. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1571219-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario "Deuda Cero"
ORDENANZA Nº 369/MSJM San Juan de Miraflores, 29 de setiembre del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 1126-2017-GM-MDSJM, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza Beneficio Tributario y No Tributario "Deuda Cero", y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 469-2017-SGRTGAT/MDSJM, de fecha 27 de setiembre de 2017, la Subgerencia de Recaudación Tributaria remite a la Gerencia de Administración Tributaria, para su evaluación y trámite, el proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario "Deuda Cero", con la finalidad de promover y establecer beneficios tributarios que conduzcan al contribuyente y/o administrado al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas correspondientes a los años 1998 al 2017; Que, mediante el Memorándum N° 492-2017-GAT/ MDSJM, de fecha 27 de setiembre del 2017, la Gerencia de Administración Tributaria remite los actuados a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para opinión, en atención a sus funciones relacionadas al presupuesto de la institución, conforme a lo dispuesto en el ROF; Que, mediante el Informe Nº 131-2017-SGEC-GAT/ MDSJM, de fecha 27 de setiembre del 2017, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva manifiesta su conformidad con el Informe N° 469-2017-SGRT-GAT/MDSJM; Que, mediante el Memorándum N° 383-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 27 de setiembre del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que, la propuesta del proyecto de la citada ordenanza, se enmarca dentro de la política del presupuesto por resultados en referencia a mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos, pues permite incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, brindando a los contribuyentes facilidades para el saneamiento de las deudas tributarias, por lo que emite opinión técnica Favorable, a fin de que se continúe con el proceso de aprobación de la presente Ordenanza;

Que, mediante el Informe Legal Nº 365-2017-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión en el sentido de que resulta Procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece Beneficio Tributario y No Tributario "Deuda Cero", el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local; la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que, conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74° de la Carta Magna, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante las mismas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, y que, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal, y lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por unanimidad (diez) la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO "DEUDA CERO" Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y no tributarios en la jurisdicción de San Juan de Miraflores a favor de los contribuyentes y/o administrados por los conceptos de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas según el régimen de incentivos posteriormente desarrollados. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Miraflores, cualquiera sea su estado de cobranza.

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