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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (02/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 037-2017-SERNANP-DGANP; precisándose que la Adjudicación la Buena Pro del Contrato de Administración Total del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes es otorgada a favor del Consorcio Manglares del Noroeste del Perú, debido a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los demás extremos de la Resolución Directoral N° 037-2017-SERNANP-DGANP quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.sernanp.gob.pe., en el Diario O fi cial El Peruano y otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Disponer que en caso no se interponga algún recurso de impugnación en el plazo establecido por Ley contra lo resuelto en el Artículo 1°, se procederá a la suscripción del Contrato de Administración respectivo. Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución al Consorcio Manglares del Noroeste del Perú. Regístrese y comuníquese.MELINA TAMARA MAUTINO Directora (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas 1571493-1 DEFENSA Designan Director Sistema Administrativo II de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1387-2017 DE/SG Lima, 29 de setiembre de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/ SG de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasi fi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de con fi anza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que se desempeñará en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Gaby Evelyn De la Vega Sarmiento, en el cargo de Director Sistema Administrativo II de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1571577-1ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2017-MEM/DM Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0463-2017/MEM-DGER del 21 de setiembre de 2017; el Informe N° 052-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ del 21 de setiembre de 2017; el Memorándum N° 365-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 10 de agosto de 2017; el Memorándum N° 681-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 362-2017-MEM/DGER-JEST, ambos de fecha 04 de setiembre de 2017; CONSIDERANDOQue, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal d) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo, para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la con fi abilidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de