Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2017 (02/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

18 PROYECTOS

Lunes 2 de octubre de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 108-2017-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2017 MATERIA : Proyecto de norma que modifica el Reglamento General de Supervisión VISTOS: (I) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL y, (II) El Informe Nº 00146-GSF-2017 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa; Que, la función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo II del Título Preliminar prevé que dicha Ley regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, incluyendo los procedimientos especiales; Que, mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento General de Supervisión, el cual resulta necesario modificar sobre la base de lo antes expuesto; Que, la supervisión de las obligaciones normativas, técnicas o contractuales aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones requiere de un instrumento normativo actualizado que permita a este Organismo ejercer dicha función con celeridad y eficiencia; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, el artículo 7º del referido Reglamento establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en su oportunidad, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo establece un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia de dicho Decreto Legislativo para que las entidades adecuen sus procedimientos específicos, según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 649 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/ OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma al que se refiere el Artículo Primero. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00146-GSF-2017, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www. osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle de La Prosa N° 136, San Borja Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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