Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2017 (02/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 2 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 31 de agosto de 2017. 2. Arbitrios Municipales.-Los generados y vencidos hasta el 30 de setiembre de 2017. 3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fiscalización tributaria se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectificación (omisos y sub-valuadores). 4. Multas Administrativas.- Las que producto de una fiscalización administrativa (no tributaria) se encuentran notificadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS 1. Respecto del impuesto predial.- Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes generados hasta el 2017; debiendo el contribuyente y/o administrado cancelar el insoluto de la deuda generada. 2. Respecto a los arbitrios municipales.- Condonar el 100% de intereses moratorios y reajustes hasta el 2017. Condonar el 100% del insoluto de los años 1998 hasta 2014, para todos los contribuyentes y/o administrados que efectúen la cancelación total del impuesto predial y los arbitrios municipales correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017. 3. Respecto a las multas tributarias.- Condonar el 100% de insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias siempre que el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las respectivas diferencias del año en que se cometió la infracción; una vez canceladas las diferencias, automáticamente quedará sin efecto el valor emitido. 4. Respecto a las multas administrativas.- Condonar el 80% del insoluto de las Multas emitidas. 5. Respecto a los fraccionamientos.- Condonar el 100% de los intereses moratorios generados a partir del vencimiento de las cuotas del fraccionamiento suscritas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. En caso el contribuyente y/o administrado optara por efectuar el pago a través de un fraccionamiento, no

le resultarán aplicables los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LAS COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, el pago por concepto de costas y gastos administrativos será condonado por la administración, siempre y cuando se cancelen todos los conceptos contenidos en el o los expedientes coactivos. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se tendrá como desistida su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y regirá hasta el 31 de octubre del 2017. SEGUNDA DISPOSICIÓN.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. TERCERA DISPOSICIÓN.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia Imagen Institucional y Protocolo y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1571462-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

2. 3.

4.

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