Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2017 (02/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 2 de octubre de 2017

PROYECTO

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ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión Artículo del Proyecto X Y Z ... Comentarios Generales Otros comentarios Comentario

"f) Empresa Supervisora.- A toda persona jurídica contratada por el OSIPTEL para ejercer funciones específicas de supervisión." Artículo Tercero.- Incluir el Capítulo V y el artículo 32 del Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015CD/OSIPTEL , con el siguiente texto: "CAPITULO V "Artículo 32.- Medidas Cautelares Durante la supervisión, el órgano supervisor podrá adoptar medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, para evitar que se produzca un daño o que éste se torne irreparable. La medida cautelar dictada en el procedimiento de supervisión podrá mantenerse o ser variada, si como efecto de dicho trámite se inicia un Procedimiento Administrativo Sancionador o un Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva. La empresa operadora que incumpla la medida cautelar dispuesta incurrirá en infracción muy grave, salvo que en dicha medida se establezca una calificación distinta." Artículo Cuarto.- Incluir el Capítulo VI y el artículo 33 del Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "CAPITULO VI "Artículo 33.- Compromiso de mejora Es un compromiso presentado por la empresa operadora que implica el desarrollo de un conjunto de acciones cuya finalidad es el cumplimiento de una obligación. Las circunstancias que habilitan su solicitud y presentación por parte de la empresa operadora, así como las consecuencias de su incumplimiento serán determinadas en cada reglamento específico." Artículo Quinto.- Incluir la Quinta Disposición Complementaria en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Quinta Disposición Complementaria Mediante Resolución del Consejo Directivo del OSIPTEL se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las empresas supervisoras, así como la definición de aquellas tareas de supervisión y fiscalización que realizarán tales empresas." Artículo Sexto.- Lo dispuesto en la presente Norma entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese el artículo 28° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: "Artículo 28.-Medidas Cautelares Sin perjuicio de las medidas cautelares que se puedan adoptar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; los órganos de instrucción o de resolución podrán adoptar medidas cautelares, tanto en procedimientos administrativos sancionadores como en los procedimientos de imposición de medidas correctivas, disponiendo para tales efectos lo que consideren conveniente para asegurar el cumplimiento y/o la eficacia de sus futuras resoluciones, para evitar que se produzca un daño o que éste se torne irreparable. Las medidas cautelares no constituyen sanciones ni se excluyen con estas últimas. La Empresa Operadora que incumpla la medida cautelar dispuesta incurrirá en infracción muy grave, salvo que en la misma se establezca una calificación distinta." 1570767-1

Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión Artículo Primero.- Modificar los artículos 2 (literal d), 16 y 30 del Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: (...) d) Supervisor: Personal del OSIPTEL o de una Empresa Supervisora debidamente autorizado y acreditado por el OSIPTEL para llevar adelante, en nombre de éste, acciones de supervisión en ejercicio de la facultad supervisora que le asiste." "Artículo 16.- Muestreo Para las acciones de supervisión, el OSIPTEL podrá determinar que éstas se realicen sobre muestras." "Artículo 30.- Medidas de Advertencia Llevada a cabo la o las acciones de supervisión y constatado uno o varios hechos que constituyan incumplimiento, se podrá comunicar a la entidad supervisada una medida de advertencia en la cual se deje constancia del referido hecho y la posibilidad de aplicársele, de persistir en su comisión, las medidas o sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. La medida de advertencia a ser comunicada será establecida por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización mediante un documento escrito dirigido a la entidad supervisada que adjunte el Informe de Supervisión que lo sustenta, al que se hace referencia en el artículo 15 del presente Reglamento. Basado en el principio de Razonabilidad, la medida de advertencia se podrá emitir según la trascendencia del bien jurídico protegido y afectado en el caso concreto. Se excluye la posibilidad de comunicar medidas de advertencia ante uno o varios hechos que constituyan incumplimiento, cuando: a) El incumplimiento se encuentre tipificado como infracción muy grave. b) El incumplimiento se encuentre tipificado como grave, salvo que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. c) Se configure la repetición de uno o varios hechos que ya hubieran originado la comunicación a la entidad supervisada de una medida de advertencia, dentro de los dos (2) años anteriores a la detección del incumplimiento. d) Se incumpla un compromiso de mejora enviado en atención a una norma. e) Se configure la repetición de uno o varios hechos que hubieran generado una comunicación preventiva a la entidad supervisada, dentro de los dos (2) años anteriores a la detección del incumplimiento. f) Se configure la reincidencia de la conducta. Artículo Segundo.- Incluir el literal f en el artículo 2, del Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015CD/OSIPTEL , con el siguiente texto:

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