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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (02/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2017 El Peruano / Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 224-GAL/2017 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 224-GAL/2017 y la Resolución Nº 162-2017-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia General adopte las medidas administrativas que correspondan, como consecuencia de la declaratoria de prescripción del Procedimiento Administrativo Sancionador, respecto a la devolución generada por trece (13) interrupciones suscitadas durante el primer semestre del año 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1571006-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se llevará a cabo en Colombia RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0056-2017-BCRP-N Lima, 28 de septiembre de 2017CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido una invitación del Bank for International Settlements (BIS) para participar en el Fourth Annual Meeting of the CCA of the Consultative Group of Directors of Financial Stability, que se realizará el 9 y 10 de octubre de 2017 en la ciudad de Bogotá, Colombia; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 17 de agosto de 2017; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Augusto Ballón Ávalos, Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, los días 9 y 10 de octubre a la ciudad de Bogotá, Colombia, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:Pasaje US$ 562,42Viáticos US$ 640,00 ------------------TOTAL US$ 1202,42 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 1571122-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican la Res. SBS N° 3417-2017 referente al Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Santander Perú S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 3709-2017 Lima, 25 de setiembre de 2017EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La Resolución SBS Nº 3417-2017 por la cual se emitió opinión favorable al “Primer Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Santander Perú S.A”; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 3417-2017 del 31 de agosto de 2017, esta Superintendencia opinó favorablemente para que el Banco pueda realizar el “Primer Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Santander Perú S.A.” hasta por un monto máximo de US$ 100’000,000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Soles; y, Que, mediante Carta Nº BS82/17 del 11 de septiembre de 2017, el Banco solicitó se precise que el Programa con opinión favorable puede ser hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100’000,000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Soles, de acuerdo a lo aprobado por la Junta General de Accionistas del 27 de junio de 2017; Que, conforme a lo establecido en el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Recti fi car la Resolución SBS Nº 3417-2017, precisándose que el “Primer Programa