Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2017 (02/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 2 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ­ Ley N° 26834 reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el SERNANP o por las autoridades competentes, según sea el caso, los denominados Contratos de Administración de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 117° del Reglamento de la Ley de ANP establece que en un Área Natural Protegida de administración nacional, el SERNANP puede, mediante un Contrato de Administración, encargar a una persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específicos priorizados del Plan Maestro, por un periodo mínimo de cinco (5) y un máximo de veinte (20) años contados a partir de la suscripción del referido contrato; Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2017-SERNANP-DGANP del 29 de mayo de 2017 se realiza el otorgamiento de la Buena Pro del Contrato de Administración Total del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes a favor de la participación asociada de la: i) Asociación de Extractores de Recursos Hidrobiológicos (ASEXTRHI ­ Nueva Esperanza); ii) la Asociación de Extractores Artesanales de Productos Hidrobiológicos (AEXAPROH ­ Los Tumpis); iii) la Asociación de Pobladores Puerto Perú Pescadores y Extractores de Productos Hidrobiológicos y Turismo (PUERTO PERÚ); iv) Asociación de Extractores de Productos Hidrobiológicos (ASEPROHI San Pedro); v) Asociación del Centro Poblado El Bendito (ACP El Bendito); y, vi) Asociación Comunal para el Desarrollo Sostenible de los Manglares del Bendito (ACODESOM); bajo la denominación de "Consorcio Ecosistema Manglar del Perú"; Que, el artículo 1°de la Resolución Directoral N° 037-2017-SERNANP-DGANP adjudica la Buena Pro

del Contrato de Administración Total del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes a favor del Consorcio Ecosistema Manglar del Perú. Sin embargo, mediante Carta N° 013-2017-CMNP/JCCM del 22 de junio de 2017 el representante de las asociaciones citadas en el párrafo anterior comunica que la denominación de "Consorcio Ecosistema Manglar del Perú" no pudo ser formalizada en Registros Públicos al evidenciarse similitud con otra persona jurídica, por lo que realizaron su inscripción con el nombre "Consorcio Manglares del Noroeste del Perú"; por lo tanto corresponde modificar la Resolución Directoral N° 037-2017-SERNANP-DGANP en el extremo referido al nombre de la adjudicado con la Buena Pro del Contrato de Administración; Que, el numeral 18.1 del artículo 18° de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración, dispone la publicación del otorgamiento de la Buena Pro en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP, con la finalidad que cualquier persona que acredite legítimo interés pueda interponer los recursos impugnatorios de acuerdo a lo contemplado en el numeral 18.2 del artículo antes citado, para lo cual se cuenta con un plazo de quince (15) días desde la publicación de la presente resolución; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y; De conformidad con el segundo párrafo del numeral 18.1 del artículo 18° de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración aprobada mediante Resolución Presidencial N° 097-2011-SERNANP; y, el literal j) del artículo 3° y los literales m) y n) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado ­ SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

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