Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2017 (02/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de octubre de 2017 /

El Peruano

utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal d) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo, para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Carta Nº GG-382-2017 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto: "Confiabilidad, seguridad y calidad con suministro y montaje de reguladores de tensión, reconectadores, interruptores aéreos, seccionalizadores, pararrayos, identificadores de falla, transformadores zig-zag, modem de comunicación para los sistemas eléctricos de Electronorte S.A."; Que, en el marco de lo señalado en el Informe Nº 0512017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum Nº 422-2017MEM/DGER-JPEI, Memorándum Nº 680-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe Nº 391-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima por el monto de S/ 18 973 835,47 (Dieciocho millones novecientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cinco y 47/100 Soles) para la ejecución del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00952-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima suscriben el Convenio Nº 011-2017MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 18 973 835,47 (Dieciocho millones novecientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cinco y 47/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima para la ejecución del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: ACTIVIDAD: Fuente de Financiamiento: GASTOS DE CAPITAL: GENÉRICA DE GASTO: Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Recursos Determinados 6 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 18 973 835,47 TOTAL S/ 18 973 835,47

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 011-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas

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