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12 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2017 / El Peruano impuesta de cincuenta (50) UIT no vulnera el Principio de Razonabilidad. 4.5. Reconocimiento de responsabilidad de incumplimiento del artículo 7 del RFIS TELEFÓNICA no ha presentado documento alguno en el que reconozca su responsabilidad de manera expresa con anterioridad a la emisión de la Resolución N° 165-2017-GG/OSIPTEL, a través de la cual la Primera Instancia sancionó dicho incumplimiento. En esa línea, sobre el supuesto reconocimiento de responsabilidad de TELEFÓNICA expresado a través de la carta N° TP-2539-AG-GGR-17 de fecha 21 de agosto de 2017, no corresponde la aplicación del atenuante, toda vez que éste debió ser realizado con anterioridad a la imposición de la sanción. 4.6. Razonabilidad de la sanción impuesta por el incumplimiento del artículo 7 del RFIS La multa de 67 UIT estaría justi fi cada en la gravedad de la infracción y el comportamiento posterior de TELEFÓNICA, toda vez que la información requerida tenía como fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las devoluciones efectuadas a los abonados como consecuencia de las interrupciones de su servicio ocurridas en el año 2012, la cual fue requerida en varias oportunidades, conforme se ha expuesto. Teniendo en cuenta lo señalado, este Colegiado descarta la vulneración del Principio de Razonabilidad; más aún, si la multa impuesta está por debajo del tope máximo que la LDFF prevé para las infracciones graves, es decir, 150 UIT. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33º de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7° del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 223-GAL/2017 del 18 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LAPG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 649. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 165-2017-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta (50) UIT, por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones generadas durante el año 2012, del servicio móvil; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (ii) CONFIRMAR la multa de sesenta y siete (67) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al no haber entregado al OSIPTEL la información que le fue requerida a través de las cartas N° 334-GFS/2015 y N° 955-GFS/2016; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (iii) CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta a dicha empresa a fi n de que proceda a efectuar las devoluciones o compensaciones correspondientes y remita la acreditación respectiva; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 223-GAL/2017 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 223-GAL/2017 y la Resolución Nº 165-2017-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1571005-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Res. N° 162-2017-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 105-2017-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00001-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 162-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 162-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual: • Se le sancionó en los siguientes términos: NormaConducta ImputadaPrimera Instancia Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 45 50 UIT Artículo 93 51 UIT Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (RFIS)Artículo 7 51 UIT 1 Aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL