Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2017 (02/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 2 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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· Se le impuso una Medida Correctiva, a fin de que cumpla con efectuar las devoluciones a 326065 abonados y a 119 arrendatarios. (ii) El Informe Nº 224-GAL/2017 del 18 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00001-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00020-2017-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 21 de abril de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización3 (en adelante, GSF), comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en: (i) El artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que no realizó devoluciones a los abonados afectados por 53 interrupciones suscitadas en el primer semestre del año 2015, (ii) El artículo 93 del TUO de las CDU, toda vez que no realizó devoluciones correspondientes a 123 arrendatarios afectados por las interrupciones suscitadas en el primer semestre del año 2015, y (iii) El artículo 7 del RFIS, al no haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la información solicitada mediante carta N° 060-GFS/2017. 2. El 20 de junio de 2017, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 3. El 17 de julio de 2017, la Primera Instancia notificó el Informe de Análisis de Descargo (Informe N° 109GSF/2017). 4. Mediante Resolución Nº 162-2017-GG/OSIPTEL4 del 26 de julio de 2017, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con: Norma incumplida TUO de las Condiciones de Uso RFIS Artículo 45 93 7 Posición de Primera Instancia Multa de 50 UIT Multa de 51 UIT Multa de 51 UIT

(ii) No corresponde imputar el incumplimiento del artículo 7 del RFIS, toda vez que el requerimiento de información realizado a través de la carta N° 060GFS/2017 está referido a la entrega de la información correspondiente a las devoluciones efectuadas por las interrupciones por causa no excluyente o la información correspondiente a las devoluciones que hayan sido efectuadas a los arrendatarios. (iii) La Primera Instancia no se ha pronunciado sobre su solicitud de ampliación del plazo para remitir sus descargos al Informe Final del Órgano de Instrucción. (iv) En el cálculo de la multa no se ha considerado la ejecución posterior de compensaciones a los usuarios o abonados afectados. (v) Se ha efectuado el reconocimiento de la responsabilidad así como el cese de la conducta infractora, habiendo incluso iniciado la reversión de los efectos. IV. ANALISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA: 4.1. Incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso TELEFÓNICA no cumplió con efectuar las devoluciones a los abonados y arrendatarios afectados por las interrupciones ocurridas durante el primer semestre del año 2015, en los plazos establecidos. Asimismo, a la fecha, aún mantiene pendiente de realizar las devoluciones generadas por las interrupciones ocurridas en dicho periodo, que afectaron el servicio de acceso a internet y telefonía móvil. 4.2. Incumplimiento del artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso A diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, la obligación de efectuar devoluciones en caso de arrendamiento de circuitos se recoge en el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, mientras que el plazo a ser aplicable para que se efectúen las devoluciones es el que se indica en el artículo 40 del referido cuerpo normativo. Al respecto, en la verificación de las devoluciones o compensaciones efectuadas por TELEFÓNICA a los arrendatarios afectados por las interrupciones ocurridas durante el primer semestre del año 2015; no se acreditó las devoluciones correspondientes a los arrendatarios afectados por cincuenta (50) interrupciones. 4.3. Prescripción de la potestad sancionadora del OSIPTEL Para el caso de las devoluciones contempladas en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, cuya infracción ha sido tipificada como leve ­siendo, por tanto, el plazo de prescripción de 2 años-, hasta la fecha de la notificación de la carta de inicio del PAS -21 de abril de 2017, con la cual se suspende el cómputo de la prescripción, ya había prescrito la potestad sancionadora del OSIPTEL, respecto a las devoluciones generadas como consecuencia de 13 interrupciones. Asimismo, respecto de las 15 interrupciones restantes, cabe indicar que hasta la fecha de notificación de la Resolución N° 162-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual la Gerencia General decidió sancionar por las devoluciones correspondientes a las interrupciones generadas durante el primer semestre del año 2015, aún no había prescrito la facultad sancionadora del OSIPTEL. Para el caso de las devoluciones contempladas en el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, cuya

Asimismo, se impuso una Medida Correctiva a fin de que cumpla con efectuar las devoluciones a 326065 abonados y 119 arrendatarios. 5. El 11 de agosto de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación, donde solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos. 6. Los días 4 y 5 de setiembre de 2017, TELEFÓNICA informó que viene realizando las devoluciones o compensaciones, a fin de dar cumplimiento a la Medida Correctiva. 7. El 7 de septiembre de 2017, TELEFÓNICA expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: (i) El artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso no especifica un plazo para realizar las devoluciones.

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A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Notificada mediante carta N° 798-GCC/2017 el 26 de julio de 2017.

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