Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
25.2 (...) b) (...)

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realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero." (...) "Artículo 17°.- Procedimiento operaciones sujetas al Sistema (...) 17.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, se aplicarán las siguientes reglas: a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte. b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso. De realizarse la venta a través de la Bolsa de Productos, el proveedor entregará al adquirente los mencionados documentos por intermedio de dicha entidad, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mismos lo siguiente: b.1) La frase "Operación efectuada en la Bolsa de Productos"; b.2) Fecha y número de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y b.3) Fecha y número de la póliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operación. c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT a que se refiere el inciso b.1) del numeral 5.1 del artículo 5°, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) del presente numeral. d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar los bienes sólo permitirá el traslado fuera del centro de producción con la constancia que acredite el íntegro del depósito. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto que por cuenta del proveedor deba entregar los bienes solicitará una fotocopia de la constancia de depósito debidamente firmada por quien retira los bienes, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley, la cual deberá ser archivada cronológicamente. En caso de incumplimiento, el mencionado sujeto incurrirá en la infracción prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley." "Artículo 18°.- De la constancia de depósito 18.1 (...) g) (...) g.3) Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°, al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito." (...) "Artículo 25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados (...) a seguir en las

b.2) La suma de: i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda. ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso. Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda." Artículo 3. Modificación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 183-2014/SUNAT Modifícase el segundo párrafo del literal c) del numeral 17.1 del artículo 17°, el segundo párrafo del numeral 18.2 del artículo 18°, el encabezado y el literal a) del numeral 25.2 del artículo 25° y los literales b.1) y b.2) del inciso b) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 17°.- Procedimiento operaciones sujetas al Sistema 17.1 (...) c) (...) Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2 y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud." "Artículo 18°.- De la constancia de depósito (...) 18.2 (...) En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, dicha información deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción detallados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida información deberá consignarse hasta la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto." (...) "Artículo 25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados (...) a seguir en las

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