Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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(...)".

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "Segunda. Plazos para elaborar el padrón de beneficiarios La CBSSP debe elaborar y publicar la relación de beneficiarios a que se refieren los tres incisos del artículo 4, en los siguientes plazos máximos: (....) b) Inciso 2: cincuenta y dos (52) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley. (....)". Artículo 2.- Incorporación de definición en el artículo 3, del segundo párrafo del artículo 11, del artículo 24-A como parte del Título V, Del Fondo Extraordinario del Pescador, del literal g) del artículo 33, de la Décimo Segunda y de la Décimo Tercera Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF: Incorpórense la definición de titular de establecimiento industrial pesquero al final del artículo 3, el artículo 24-A como parte del Título V, Fondo Extraordinario del Pescador, el literal g) del artículo 33, la Décimo Segunda y la Décimo Tercera Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: "Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: (....) Titular del establecimiento industrial pesquero: Titular de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto." "Artículo 11.-De la afiliación al REP (...) La condición de afiliado al REP es incompatible con la condición de trabajador pesquero afiliado al Sistema Privado de Pensiones." Título V FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR "Artículo 24-A. Del pago del aporte social Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto efectúan mensualmente el pago a la SUNAT del aporte social creado por el Decreto Legislativo N° 1084, en la forma, plazos y las condiciones que se establezcan mediante Resolución de la SUNAT. El pago se realiza en forma desagregada por cada establecimiento industrial pesquero. El aporte social es expresado en dólares de los Estados Unidos de América y cancelado en moneda nacional al tipo de cambio venta del último día del período al que corresponde el pago. El tipo de cambio aplicable es el publicado por la SBS. El Ministerio de la Producción proporciona a la SUNAT, a través del mecanismo que acuerdan ambas entidades, el valor del aporte social desagregado por cada uno de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente de realizada la descarga, para efectos de su recaudación. La información que proporcione PRODUCE deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) RUC del Titular del establecimiento industrial pesquero. b) Resolución Directoral que otorga la licencia de operación por cada establecimiento industrial pesquero. c) Valor del aporte social por establecimiento industrial pesquero en dólares de los Estados Unidos de América. d) Mes de la descarga. e) Otros que especifique la SUNAT. Para los casos en que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto no cumplan con el pago del aporte social en los plazos señalados anteriormente se aplicará la tasa de interés legal publicada por la SBS; siendo de aplicación, adicionalmente, las disposiciones establecidas en el quinto y sexto párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, cuando corresponda. Los intereses a que se refiere el párrafo anterior se calculan aplicando el factor diario de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional publicada por la SBS al último día del mes anterior al pago por el número de días transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. Transcurrido cinco (5) días hábiles de vencido el plazo establecido por la SUNAT para efectuar el pago del aporte, dicha entidad remite a PRODUCE la información desagregada por establecimiento industrial pesquero sobre el pago realizado por sus titulares." "Artículo 33. De las condiciones y características de la Pensión de Rescate Complementaria (...) g) No haber estado o estar afiliado al REP. (...)." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décimo Segunda.- Afiliación y/o aportes de trabajadores y armadores no comprendidos en la Ley N° 30003 La afiliación y/o los aportes al REP o al SPP de los trabajadores y armadores, según corresponda, que no se encuentran comprendidos bajo los alcances del artículo 3 de la Ley, no tienen validez para los fines y objetivos de la Ley. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, si el trabajador no se encuentra afiliado a un sistema previsional distinto a los regulados en la Ley, el armador deberá proceder con su afiliación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 28991. En este caso, el armador deberá entregar el Boletín Informativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, en el plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo cuando tenga vínculo laboral, o posteriores al inicio de la relación laboral, en caso no tenga vínculo laboral. La SUNAT, la ONP y la SBS dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo señalado en el presente artículo. Décimo Tercera.- De la recaudación del aporte social a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1084 La SUNAT recauda el aporte social creado en el Decreto Legislativo N° 1084 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24-A del presente Reglamento." Artículo 3.- Registro del trabajador pesquero. Se autoriza al Ministerio de la Producción a incorporar en el Registro del Trabajador Pesquero previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30003, a los trabajadores pesqueros comprendidos en el listado a que refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 30003. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

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