Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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párrafo del artículo 15, el primer y segundo párrafo del artículo 27, el literal a) del primer párrafo del artículo 29, el encabezado y contenido del artículo 31, el literal d), el primer y penúltimo párrafo del artículo 33, el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final y el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: (....) Armador: Es el empleador de los trabajadores pesqueros a los que se refiere el artículo 3º de la Ley. (....)" "Artículo 10.- Del registro del trabajador pesquero Los trabajadores pesqueros a que se refiere el artículo 3 de la Ley, que laboran bajo relación de dependencia a cargo del armador, son inscritos con dicha categoría en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica. Para efectos del registro señalado en el artículo 3 de la Ley, éste se entiende realizado cuando los trabajadores son inscritos por los armadores en el T-REGISTRO con la categoría señalada en el párrafo anterior. La relación de trabajadores pesqueros registrados es remitida diariamente al Ministerio de la Producción por el organismo encargado de la administración del T-REGISTRO. El Ministerio de la Producción en base a la información recibida registra a los trabajadores pesqueros de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley, la publica en su portal institucional y la remite diariamente a la ONP y SBS. Para ejercer el derecho a la libre elección de los regímenes pensionarios que permite la Ley, el trabajador pesquero debe estar registrado con tal categoría previo al cumplimiento del plazo máximo señalado en el artículo 9. En caso se detectase a trabajadores no comprendidos en los alcances del artículo 3 de la Ley, es de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final." "Artículo 15.- Del cálculo de la pensión de jubilación en el REP El cálculo de la pensión de jubilación para los trabajadores pesqueros que hayan optado por el REP y los trabajadores pesqueros comprendidos en el listado a que refiere el literal b del artículo 7 de la Ley, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley se efectuará aplicando la tasa de reemplazo equivalente al 24,6% del promedio de las remuneraciones asegurables mensuales percibidas en los últimos cinco (05) años de trabajo efectivo en la pesca, habiendo laborado veinticinco (25) años en la pesca. (...)". "Artículo 27.- De las funciones de la SUNAT Corresponde a la SUNAT, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, la administración de los aportes al REP y al FEP, a que se refieren los artículos 9 y 31 de la Ley y la recaudación del aporte social señalado en el literal a) del artículo 32, incluyendo lo relacionado a la declaración de los armadores, de los trabajadores y/o pensionistas pesqueros, según corresponda. Los aportes creados en la Ley se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Código Tributario, para todos sus efectos. La recaudación que efectúe la SUNAT por concepto de aportes al REP y los recursos del FEP a que se refiere el párrafo anterior será transferida a las cuentas que el FCR

mantenga en el Banco de la Nación para dicho efecto, previa detracción de la comisión que le corresponde por la recaudación de los aportes al REP y al FEP y del aporte social a que se refiere el inciso a) del artículo 32° de la Ley. En este último caso se aplica una comisión equivalente al 1.4% de lo que se recaude por el aporte social." (....)". "Artículo 29. De los aportes al SPP Los aportes del trabajador pesquero, a que se refiere el artículo 14 de la Ley, que tienen el carácter de obligatorio son: a) El 8% del monto de su remuneración asegurable como trabajador pesquero, destinado a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios. (...)". "Artículo 31. Del cálculo de la pensión de jubilación y del cálculo para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador pesquero afiliado al SPP La pensión de jubilación del trabajador pesquero se calcula en base al saldo de aportes acreditados en la CIC, efectuados únicamente como trabajador pesquero, considerando los voluntarios con fin previsional realizados por el armador, bajo el ámbito de la Ley, menos los aportes voluntarios sin fin previsional, que el afiliado decida retirar. Los aportes previsionales restantes en la CIC y que fueron efectuados por una labor distinta a la señalada en el párrafo precedente, se regirán de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley del SPP y sus normas complementarias y modificatorias. Para efectos que el trabajador pesquero afiliado al SPP tenga el derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, deberá efectuarse un cálculo sobre la base de los aportes previsionales realizados durante un período anterior y bajo el modelo de cobertura que establece el SPP así como en las condiciones particulares de tasa de aportación total, que permita tener como resultado un mecanismo de aportes mínimos requeridos para la cobertura del referido seguro en el SPP, de acuerdo a las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)." "Artículo 33. De las condiciones y características de la Pensión de Rescate Complementaria Sólo los trabajadores pesqueros que se encuentran debidamente identificados en las listas a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 7 de la Ley, y que se encuentren afiliados al SPP, podrán solicitar la PRC al momento de optar por una jubilación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: (...) d) Haber acumulado durante el periodo de aportes, trescientos setenta y cinco (375) semanas contributivas entre el CBSSP y el SPP como trabajador pesquero. (...) El pago de la pensión se realizará de acuerdo a la modalidad de retiro programado, debiendo hacerse efectivo la PRC, cuando se haya agotado el saldo de los aportes efectuados como trabajador pesquero en la CIC. (...)". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Quinta.- Semana contributiva Considerar como semana contributiva para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley, a todo periodo de siete días consecutivos en los que un trabajador pesquero realiza actividades de pesca o relacionadas a esta en uno o más días, a excepción de la primera y última semana de cada año, en las cuales la semana contributiva puede tener menos días.

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