Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano"; con excepción de la modificación del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 30003 dispuesto por el artículo 1, las incorporaciones del artículo 24-A y la décimo tercera disposición complementaria final en el Reglamento de la Ley N° 30003 dispuestas por el artículo 2, y de la segunda disposición complementaria final que entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2018. Segunda.- Del aporte social generado desde la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EF La deuda por el aporte social establecido por la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1084 generada desde la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EF hasta el 31 de enero de 2018, deberá ser pagada en su totalidad por el titular del establecimiento industrial para consumo humano indirecto, de alguna de las siguientes maneras: - Hasta en 3 meses sin considerar intereses, - Hasta en 18 meses, en cuyo caso serán de aplicación intereses que se calcularán aplicando el factor diario de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional publicada por la SBS al último día del mes anterior al pago por el número de días transcurridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hasta la fecha del pago. Los plazos de tres (3) y dieciocho (18) meses a que se refiere el párrafo anterior se computan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición. La SUNAT establecerá, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición. En caso no se realice el pago en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la tasa moratoria en función al interés legal publicado por la SBS a partir del día siguiente de vencido dicho plazo. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior el Ministerio de la Producción proporciona a la SUNAT el valor del aporte social a que se refiere la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084 en función a las toneladas métricas de pescado descargado en cada uno de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano Indirecto, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. La información que PRODUCE debe proporcionar deberá contener como mínimo lo siguiente: a) RUC del Titular del establecimiento industrial pesquero. b) Resolución Directoral que otorga la licencia de operación por cada establecimiento industrial pesquero. c) Valor del aporte social por establecimiento industrial pesquero en soles de acuerdo al tipo de cambio venta del último día del mes que generó la obligación d) Mes de la descarga. e) Otros que especifique la SUNAT. Para los casos en que los titulares de los establecimiento industriales pesqueros para consumo humano indirecto no cumplan con el pago del aporte social pasado el plazo máximo de fraccionamiento, se aplican las penalidades establecidas en el convenio de fiel y cabal cumplimiento suscrito de conformidad con lo señalado en el quinto y sexto párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Para tal efecto, transcurrido cinco (5) días hábiles de vencido el plazo referido en el párrafo anterior, la SUNAT remite a PRODUCE la información desagregada

por establecimiento industrial pesquero sobre el pago realizado por sus titulares. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1573975-1

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2017-EF/43 Lima, 4 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Antonio Julca Quezada, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1573347-1

Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2017-EF/50.01 Lima, 5 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411,

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