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6 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2017-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2017 VISTOS: Los Informes Nºs. 562 y 563-2017-MEM/DGFM, del 29 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 323-2017-MEM/OGJ, del 02 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala; Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 31 de agosto del 2017, se suscribieron los Convenios Nos. 003 y 009-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Arequipa y Junín, respectivamente, en virtud de los cuales y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor de los citados Gobiernos Regionales, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 386 166.00 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Seis con 00/100 Soles); Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2017-03213-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Arequipa y Junín; Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 386 166.00 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Seis con 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Junín, respectivamente, destinados a fi nanciar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fi n de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Junín. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 386,166.00 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Seis con 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Junín para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 386,166.00 TOTAL EGRESOS S/ 386,166.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: Pliego N° 443 Gobierno Regional de Arequipa S/ 250,000.00 Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región Arequipa Unidad Ejecutora SIAF N° 000757 Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUT RUC N° 20498390570 Pliego N° 450 Gobierno Regional de Junín S/ 136,166.00 Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región Junín Unidad Ejecutora SIAF N° 000818 Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUT RUC N° 20486021692 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Arequipa y Junín respectivamente, correspondientes al Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1573594-1