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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (09/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 / El Peruano Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral N° 135-2017-MTC/12, del 07 de marzo de 2017, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de modifi cación (Revisión N° 001) de la Norma Técnica Complementaria denominada “Gestión del Riesgo por Fauna en Aeródromos”. Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado habiéndose recibido comentarios que han sido tomados en cuenta en el proyecto de modifi cación, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1590-2017- MTC/12.04, N° 1857-2017-MTC/12.07, Informe N° 0452- 2017-MTC/12.08 y memorando Nº 1274-2017-MTC/12. LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Revisión 001 de la Norma Técnica Complementaria (NTC) “Gestión del Riesgo por Fauna en los Aeródromos”, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : N° 007 – 2013 FECHA : 19/09/2017 REVISION : 001 EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA: GESTIÓN DEL RIESGO POR FAUNA EN LOS AERÓDROMOS 1. ANTECEDENTES La Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 establece que para la prestación del servicio de transporte aéreo, se deben adoptar medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad, a fi n de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros; para lo cual otorga facultades a la DGAC para exigir a los explotadores de aeródromo, explotadores aéreos y al servicio de tránsito aéreo el cumplimiento de las disposiciones conducentes a alcanzar este objetivo. En ese sentido, se hace necesario establecer requerimientos técnicos que permitan minimizar el riesgo que representa la fauna a las operaciones aéreas, dentro del territorio nacional. 2. OBJETIVO Establecer directrices y orientaciones de orden técnico operativo sobre la gestión del riesgo por fauna en los aeródromos, determinando acciones y tareas a cumplir en la prevención y control de fauna, así como requerimientos técnicos para la implementación de un Sistema para el Control del Peligro que Representa la Fauna en los Aeródromos. 3. APLICABILIDAD Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a: A. Los aeródromos internacionales. B. Aeródromos públicos y privados cuyo número de operaciones anuales sean mayor a 1,000. C. Otros aeródromos, a requerimiento de la DGAC. D. A los servicios de tránsito aéreo (Numeral 7.7) y explotadores aéreos (Numeral 7.8). 4. FECHA EFECTIVA Esta Norma Técnica entra en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. 5. BASE LEGAL • Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, Artículos 9° d), 10° h), 11.1° y 14.2°. • Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Artículos 6° y 50°. • RAP 139, Sección 139.265, Apéndice A, Numeral 4.12. • RAP 314 Vol. I Diseño y Operaciones de Aeródromos, Capítulo 9, Numeral 9.4. • Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos; Artículo 18. 6. DOCUMENTOS RELACIONADOS • Doc. OACI 9137-AN/898 Manual de Servicios de Aeropuerto, Parte 3. • Doc. OACI 9332-AN/909 Manual sobre el Sistema de Notifi cación de la OACI de los Choques con Aves (IBIS). • Doc. OACI 9184 AN/902 Manual de Planifi cación de Aeropuertos, Parte 2. • Doc. 9774 AN/969 Manual de Certifi cación de Aeródromos • Doc. 9859 AN/460 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional 7. REGULACIÓN 7.1 Generalidades Las operaciones aéreas pueden verse afectadas por la fauna, cuando ambas coexisten en el mismo tiempo y espacio, siendo reconocido el riesgo de choques entre aeronaves con fauna como una fuente de generación de peligros que atentan en contra del Sistema de la Seguridad Operacional. 7.2 Explotadores de Aeródromos 7.2.1 Responsabilidades del Explotador de Aeródromo A. El explotador del aeródromo deberá conformar y presidir un Comité para el Control de Fauna del Aeródromo (Numeral 7.3.1) y realizar todas las acciones necesarias para su funcionamiento y cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la presente NTC. B. El explotador del aeródromo deberá mantener actualizada la ubicación de los lugares atractivos para la fauna externos al aeródromo. C. El explotador del aeródromo deberá realizar un control permanente a fi n de impedir que se aloje o conviva con fauna doméstica o silvestre al interior de las instalaciones del aeródromo, así también deberá realizar las gestiones pertinentes para impedir el ingreso desde zonas externas de cánidos, felinos, ganado y/u otros animales de hábitos terrestres. D. El explotador del aeródromo impedirá en todo momento la exposición de residuos que puedan ser atractivos para la fauna en el aeródromo. E. Los usuarios que posean instalaciones o realicen funciones en el aeródromo, no podrán alojar o dar sustento a animales domésticos o de granja en sus instalaciones, a excepción de canes que brindan ayuda a personas con necesidades especiales, canes adiestrados que sirven de apoyo a la seguridad o animales empleados para el control de fauna en el aeródromo, siempre y cuando estén acompañados de personal guía o responsable. F. Todo alumbrado en el lado aire, principalmente las luces que iluminen la plataforma, deberán de tener la propiedad de no ser un atractivo para insectos nocturnos,