TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 / El Peruano atención en caso de mordedura o picadura específi cos para el tipo de animal. 7.3 Gestión del Aeródromo para el Control de Fauna Todo explotador de aeródromo deberá implementar un Sistema de Gestión para el Control del Peligro de la Fauna, a cuyo efecto conformará un Comité de Aeródromo para el Control de Fauna (el Comité) y elaborará un Plan para el Control de Fauna del Aeródromo. Asimismo, el Explotador de Aeródromo dispondrá la realización de un Estudio de Fauna (7.3.4) que se interrelacione con las actividades del aeródromo. 7.3.1 Comité de Aeródromo para el Control de Fauna A. El Comité deberá elaborar y aprobar su Reglamento. B. El Comité se reunirá en Sesión Plenaria al menos dos veces al año y de ser necesario, convocará a reuniones de trabajo a fi n de realizar el seguimiento a problemas puntuales externos o internos al aeródromo. C. El Comité elaborará un Programa Anual de Actividades para el Control de Fauna; el que incluirá tareas asignadas a los Miembros y/o reuniones de grupos de trabajo durante el año, a fi n de realizar: i. Al menos una inspección al año a los sitios atractivos para la fauna en los alrededores del aeródromo, ii. Sensibilización a la comunidad y/o centro(s) educativo(s) vecino(s) al aeródromo en temas de prevención de que se formen atractivos para la fauna en las inmediaciones del aeródromo, así como del manejo adecuado de sus residuos sólidos; al menos una vez al año. Se deberá elaborar un Acta o Informe correspondiente a cada actividad programada. D. El Comité deberá de estar presidido por el Jefe del Aeródromo. El Ofi cial de Control de Fauna ocupará el cargo de Secretario. E. A efectos de conformar el Comité, se convocará en calidad de miembros a las entidades públicas y privadas que en el ejercicio de sus funciones, tengan injerencia en la solución, legislación, eliminación, mitigación, ordenamiento territorial, zonifi cación, restricciones en el uso del suelo o pronunciamiento mediante Informe Técnico o denuncia; sobre aquellas actividades externas al aeródromo y sean potencialmente atractivos o atraigan la presencia de fauna dentro del área de infl uencia para las operaciones aéreas (Áreas de Seguridad del Aeródromo 7.3.1.G). F. Las entidades que serán convocadas en calidad de miembros del Comité son: i. Fiscalía de Prevención del Delito y Materia Ambiental (o Fiscalía con competencia en Materia Ambiental), ii. Gobierno Regional (Dirección Regional de Salud Ambiental u otra Dirección Regional que sea requerida), iii. Municipios Distritales y Provincial, iv. Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS o Autoridad Regional competente), v. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), vi. Representantes de las empresas aéreas y escuelas de aviación con actividad en el aeródromo. vii. Empresas de recolección de basura de la localidad, viii. Representantes de las Fuerzas Armadas, ix. Policía Nacional del Perú (Protección del Ambiente), x. Jefatura Operaciones de CORPAC S.A. del aeródromo, xi. Dirección General de Aeronáutica Civil. xii. Otras Entidades que se vean vinculadas a la solución de la problemática que plantea la presencia de fauna en zonas externas o internas al aeródromo. G. El Comité deberá poner en conocimiento a las Municipalidades Distritales y Provincial, Gobierno Regional, Autoridad Sanitaria, Autoridad Ambiental, Fiscalía correspondiente y/o autoridad competente; la necesidad de realizar las gestiones pertinentes para impedir, restringir o cancelar actividades que resulten atractivas para la fauna, considerando para tales efectos las siguientes Áreas de Seguridad del Aeródromo: i. Área de Seguridad de 13.0 km de radio, con centro en el Punto de Referencia del Aeródromo: En esta Área de Seguridad no debería permitirse la implantación o funcionamiento de botaderos, vertederos de basura, rellenos sanitarios (tecnifi cado o manual), desechos de fábricas de procesamiento de productos hidrobiológicos o actividades similares. Cuando se pretenda ubicar un relleno sanitario tecnifi cado a una distancia mayor de 4.0 km del Punto de Referencia del Aeródromo pero menor de un radio de 13.0 km y fuera del área que conforman dos líneas paralelas a la proyección del eje de pista ubicadas a 4.0 km a cada lado del eje proyectado (ver gráfi co), se deberá contar con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil – Ministerio de Transportes y Comunicaciones (sin perjuicio de las licencias ambientales y/o de construcción y demás requisitos que sean pertinentes, según exigencia de las respectivas autoridades competentes), debiendo presentar ante la DGAC, un estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional (Numeral 7.3.2) que demuestre que la operación de dicho relleno sanitario no constituirá peligro alguno para las operaciones de las aeronaves usuarias del aeródromo, incluyendo medidas que garanticen que la fauna (aves, mamíferos, insectos, etc.) no va a utilizar el área de operación del relleno sanitario para su alimentación o que la población de la fauna no se verá incrementada a consecuencia del funcionamiento de dicho relleno sanitario. En Base a los resultados del estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional (Numeral 7.3.2) y únicamente para casos de Rellenos Sanitarios, la DGAC podrá emitir opinión favorable sobre distancias menores a la indicada en el presente literal. Área de seguridad de 13 km Área achurada: zona donde se podría establecer un relleno sanitario tecnificado previa presentación de un estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional y obtención de opinión favorable de la DGAC