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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (09/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Lublin, República de Polonia DECRETO SUPREMO Nº 044-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el establecimiento de una Ofi cina Consular del Perú en la ciudad de Lublin, República de Polonia, que estará a cargo de un funcionario honorario, permitirá fortalecer la labor de promoción económica, comercial y cultural en la relación bilateral Perú-Polonia, así como desplegar la eventual prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en esa ciudad, sin irrogar gastos al Estado; Que, mediante Nota Nº PD.100.178.2017/5, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Polonia, comunicó la conformidad de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Lublin, con circunscripción en la Región de Lublín, que estará a cargo de un funcionario consular honorario; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Embajada del Perú en Varsovia, República de Polonia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005 así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Lublín, República de Polonia, que estará a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en la Región de Lublín. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo no irrogará gastos al Estado Peruano y será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1573975-4 Reconocen Cónsul Honorario de la República Eslovaca en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2017-RE Lima, 6 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº VN 012055/2017-ARVV- 0102471, de 4 de setiembre de 2017, la Embajada de la República Eslovaca, remitió las Letras Patentes que acreditan al señor Víctor Andrés Belaunde Gutiérrez, como Cónsul Honorario de la República Eslovaca en Lima, con jurisdicción en todo el país; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Víctor Andrés Belaunde Gutiérrez, como Cónsul Honorario de la República Eslovaca en Lima, con jurisdicción en todo el país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Víctor Andrés Belaunde Gutiérrez, como Cónsul Honorario de la República Eslovaca en Lima, con jurisdicción en todo el país. Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1573975-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Revisión 001 de la Norma Técnica Complementaria (NTC) “Gestión del Riesgo por Fauna en los Aeródromos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 580-2017-MTC/12 Lima, 19 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, en el proceso de elaboración normativa a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha propuesto la modifi cación (Revisión N° 001) de la Norma Técnica Complementaria (NTC) “Gestión del Riesgo por Fauna en Aeródromos”; Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;