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9 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 El Peruano / recomendándose para este efecto, iluminación de apariencia o tonalidad cálida (warm white). G. El explotador del aeródromo deberá realizar un control permanente sobre el crecimiento de vegetación en las franjas de pista, calles de rodaje y plataforma. De ser necesario, el control de la vegetación será en todo el lado aire del aeródromo. Asimismo, el explotador del aeródromo limitar el crecimiento de los árboles que estén dentro de los terrenos bajo su Administración y que crezcan hasta 150 m del eje de la pista y calles de rodaje, así como hasta 100 m de la plataforma; para lo cual deberá contar con un Programa de Limitación de Vegetación (Numeral 7.3.3.C.l.iv). Si la vegetación arbórea se encontrase en terrenos de propiedad de terceros pero dentro de las distancias antes indicadas, el explotador de aeródromo deberá realizar las gestiones pertinentes en las Entidades competentes para que se limite el crecimiento de dicha vegetación. H. El explotador del aeródromo deberá impedir o gestionar la eliminación de todo estancamiento de agua o formación de depresiones o irregularidades en el terreno del aeródromo o pavimentos, de manera que no puedan acumular agua después de las lluvias. I. La conformación y perfi l del terreno en el margen y franja de la pista y calles de rodaje, deberá garantizar la adecuada evacuación de agua proveniente de la precipitación pluvial hacia el sistema de drenaje, sin formar charcos de agua, considerando las pendientes transversales establecidas en la RAP 314 Vol. I (3.4.14 y 3.11.5). El sistema de drenaje deberá movilizar toda el agua proveniente de las precipitaciones pluviales hacia el exterior del aeródromo, para lo cual deberá contar con un Programa de Mantenimiento del Sistema de Drenaje (Numeral 7.3.3.C.l.v). J. El explotador del aeródromo deberá realizar las gestiones necesarias a fi n de eliminar e impedir la acumulación de cascajo o residuos de construcciones o la instalación de equipos o maquinaria en abandono bajo su Administración y que esta se ubique en el interior del aeródromo, a fi n de evitar la formación de ambientes para refugiar o alojar fauna. 7.2.2 Personal del aeródromo A. El Jefe del Aeródromo, realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento del Plan para el Control de Fauna (Numeral 7.3.3), del seguimiento de los acuerdos establecidos en los Comités de Aeródromo para el Control de Fauna (Numeral 7.3.1). Asimismo se designará a un Ofi cial de Control de Fauna a dedicación exclusiva. B. El Jefe del Aeródromo establecerá un proceso de evaluación interna del Plan para el Control de Fauna a efectos de verifi car el cumplimiento tanto de los objetivos propuestos en el mismo, así como de los procedimientos establecidos en dicho Plan; identifi cando las acciones correctivas necesarias y/o mejoras. Las gestiones para el cumplimiento del Plan para el Control de Fauna involucran el planeamiento administrativo, coordinación para la ejecución de las actividades de limitación de la fauna, efectuar acciones de seguimiento; entre otras actividades. C. El Ofi cial de Control de Fauna es un personal con formación en Biología, Ingeniería Ambiental, Meteorología o afi nes; con experiencia en la realización de estudios de fauna y conocimiento de seguridad operacional; quien estará a cargo de la realización de las actividades dirigidas al control de fauna en el aeródromo. D. El Ofi cial de Control de Fauna deberá realizar las coordinaciones necesarias para que las acciones de control se realicen de manera segura para las personas, así como dichas actividades de control en ningún momento interfi eran con el normal desarrollo de las operaciones aéreas ni con las ayudas a la navegación aérea. E. El Ofi cial de Control de Fauna deberá planifi car y aplicar las medidas de control del riesgo que representa la fauna, así como del monitoreo del éxito de las mismas, establecidas en el Estudio de Fauna (RAP 314 Vol. 1, 9.4.10.k y Numeral 7.3.4 de la presente NTC), asimismo, realizará el seguimiento y aplicación de las recomendaciones formuladas en citado Estudio. F. El Ofi cial de Control de Fauna se asegurará que el envío de los reportes vinculados a incidentes con fauna a la DGAC, así como de las invitaciones y Actas del Comité a sus respectivos Miembros; se comuniquen dentro de los plazos establecidos en la presente NTC (7.4, 7.3.1.I y 7.3.1.J respectivamente). G. El Ofi cial de Control de Fauna realizará un análisis y evaluación de cada uno de los incidentes con fauna y/o reportes vinculados a la presencia de dicha fauna que ocurran en el aeródromo, sus proximidades o fuera del aeródromo (Numeral 7.4) así como de una evaluación constante de la efectividad de los métodos y técnicas (activas y pasivas) empleados para el control de la fauna en el aeródromo. H. El Ofi cial de Control de Fauna se asegurará que personal que realice labores de control de fauna, deberá contar con vestimenta y equipo de protección adecuado, logotipo de la empresa a la que pertenecen, membrete de Control de Fauna, así como equipos o implementos de seguridad propios de la función en campo. I. El Explotador del aeródromo se asegurará que la vegetación del aeródromo no ofrezca ninguna posibilidad de constituir un atractivo para la fauna, así como se asegurará del cumplimiento del “Programa de Limitación de Vegetación” (7.3.3.C.l.iv) y “Programa de Mantenimiento del Sistema de Drenaje” (7.3.3.C.h.v), a fi n de que se efectúe un control sobre la vegetación ubicada en todo el lado aire, así como se garantice la adecuada evacuación de toda el agua proveniente de las precipitaciones pluviales hacia zonas externas al aeródromo. J. El explotador del aeródromo se asegurará que el aeródromo no ofrezca espacios que puedan ser atractivos para la fauna, así como impedirá la formación de nidos o zonas de refugio para la fauna dentro del aeropuerto, en las áreas que están bajo su responsabilidad. De detectarse indicios de formación de algún nido dentro del aeródromo, se deberá proceder a limpiar el lugar en un plazo máximo de 05 (cinco) días útiles, eliminando todo residuo (excremento, plumas, materiales del nido, otros) dejado por la fauna involucrada, debiendo de ser factible implementar en dicho plazo, mecanismos físicos (modifi cación de la estructura), aplicación de repelentes químicos u otros métodos a fi n de impedir un nuevo anidamiento de dichos lugares. 7.2.3 Instalaciones del aeródromo, asignación de equipos y materiales. A. Para desarrollar las actividades de Control de Fauna tanto diurnas como nocturnas, el aeródromo precisará de instalaciones en el lado aire, donde se puedan planifi car dichas actividades sin interferencias, conservando la capacidad y posibilidades de actuación en todo momento. Dichas instalaciones servirán para llevar a cabo planes de trabajo de rutina, conservar restos de plumas con fi nes de una inicial identifi cación comparativa, se dispondrá de registros de todas las actividades de control de fauna, mantenimiento de accesorios y equipos de captura, almacenamiento de dispositivos de dispersión y hostigamiento que permanecen en espera de ser alternados en su uso con otras técnicas, así como de otras labores destinadas al control de la fauna en el aeródromo. Las instalaciones en el campo deberán estar dotadas con servicios básicos (agua, energía eléctrica y desagüe). B. El Ofi cial de Control de Fauna dispondrá de un vehículo para realizar inspecciones y acciones de control, comunicación directa con el Servicio de Tránsito Aéreo; así como de medios de comunicación y enlace con otros servicios del aeródromo como: Seguridad, SEI, Operaciones, etc. contará con independencia sufi ciente como para no afectar a otras actividades del aeródromo o no estar condicionado por ellas, dentro de las normas de seguridad previstas. C. El personal de Control de Fauna dispondrá de equipos y herramientas para el desarrollo de sus funciones, entre otros: prismáticos, cámara fotográfi ca, navegador GPS (deseable), implementos de protección personal para manipular equipos, botiquín de primeros auxilios, etc. D. En aeródromos donde se haya observado la presencia de animales ponzoñosos (reptiles, arácnidos, insectos u otra fauna), deberá contar con protocolos de