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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (09/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 El Peruano / ii. Área de Seguridad de 8.0 km de radio, con centro en el Punto de Referencia del Aeródromo (ARP) más el área conformada por dos líneas paralelas a la proyección del eje de pista ubicadas a 4.0 km a cada lado del eje proyectado hasta la intersección con dos líneas perpendiculares al eje de pista equidistantes 13 km del ARP (ver gráfi co): no debería permitirse la implantación o funcionamiento de camales, operaciones de acopio y transferencia de desechos municipales, lagunas de oxidación, descarga de canales de desechos sin tratamiento, lagos artifi ciales, zoológicos o actividades similares. Cuando se pretenda ubicar una de las actividades señaladas en el presente párrafo a una distancia mayor de 4.0 km del Punto de Referencia del Aeródromo pero menor de un radio de 8.0 km y fuera del área que conforman dos líneas paralelas a la proyección del eje de pista ubicadas a 4.0 km a cada lado del eje proyectado hasta la intersección con líneas perpendiculares equidistantes 13 km del ARP (ver gráfi co), se deberá contar con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil – Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (sin perjuicio de las licencias ambientales y/o de construcción y demás requisitos que sean pertinentes, según exigencia de las respectivas autoridades competentes), debiendo presentar ante la DGAC, un estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional (Numeral 7.3.2) que demuestre que la operación de dicha actividad no constituirá peligro alguno para las operaciones de las aeronaves usuarias del aeródromo, incluyendo medidas que garanticen que la fauna (aves, mamíferos, insectos, etc.) no va a utilizar el área donde se desarrollarán dichas actividades para su alimentación o que la población de la fauna no se verá incrementada a consecuencia de su operación. En Base a los resultados estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional (Numeral 7.3.2) y únicamente para casos de lagunas de oxidación y operaciones de acopio y transferencia de desechos municipales, la DGAC podrá emitir opinión favorable sobre distancias menores a la indicada en el presente literal. Área de Seguridad de 8.0 km de radio, con centro en el Punto de Referencia del Aeródromo (ARP) más el área conformada por dos líneas paralelas a la proyección del eje de pista ubicadas a 4.0 km a cada lado del eje proyectado hasta la intersección con dos líneas perpendiculares al eje de pista equidistantes 13 km del ARP Área achurada: zona donde se podrían establecer actividades señaladas en el presente literal (7.3.1.G.ii), previa presentación de un estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional y obtención de opinión favorable de la DGAC iii. Área de Seguridad formada por dos líneas paralelas equidistantes 13 km del Punto de Referencia del Aeródromo, unidas perpendicularmente por dos líneas paralelas a la proyección del eje de pista y distantes 4km a cada lado de dicha proyección (ver gráfi co). En esta Área de Seguridad no debería permitirse la implantación o funcionamiento de explotación pecuaria (ganado vacuno, porcino, etc.), piscigranjas, crianza de animales de granja, palomares, almacenes de granos, industrias de alimentos balanceados y cualquier otra actividad que resulte ser atractiva para la fauna. Área de Seguridad del Aeródromo formada por dos líneas paralelas equidistantes 13 km del ARP, intersecado perpendicularmente por dos líneas paralelas ubicadas a 4 km a cada lado de la proyección del eje de pista En caso de aeródromos con operación de dos pistas paralelas, el área de seguridad para las actividades indicadas, estará conformada por la suma de las áreas correspondientes a cada una de las pistas, considerando como punto de referencia, el centro geométrico de cada pista. Ver ejemplo. Ejemplo: Área de Seguridad (caso descrito en el Numeral 7.3.1.G.iii) para Aeródromo con 02 pistas paralelas.