Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 91/100 SOLES (S/ 722 349,91), con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos detallados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 91/100 SOLES (S/ 722 349,91), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos: veinticuatro (24) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores; y, tres (03) Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1578256-1

Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 497-2017-PRODUCE 19 de octubre de 2017 VISTOS: El documento de fecha 31 de agosto de 2017 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT; el Memorando N° 623-2017-IMARPE/DGIRP; la Certificación N° 080-2017-CD/O; el Informe N° 1500-2017-PRODUCE/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 31 de agosto de 2017, Guillermo Compeán, Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, cursa invitación al Instituto del Mar Perú ­ IMARPE para participar en las "Reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines ­ APICD", las cuales se realizarán en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, los días 23 y 24 de octubre de 2017; Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la "Convención de Antigua" de la cual el Perú es contratante desde el 14 de noviembre de 2003 y cuya función principal es la conservación del atún y especies afines; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífico Oriental; Que, con el Memorando N° 623-2017-IMARPE/ DGIRP, la Directora General (e) de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE remite el Informe Técnico N° 9, el cual señala que la asistencia de la entidad en el mencionado evento es de importancia, por cuanto permitirá promover e incrementar las actividades en la pesquería del atún, de acuerdo con los lineamientos de Política del Sector Pesquero, respecto al "Desarrollo de Nuevas Pesquerías" y además contribuirá al desarrollo de la industria conservera atunera peruana; asimismo, permitirá desarrollar estrategias a corto y mediano plazo, a fin que el Perú logre una presencia importante en la pesquería de atunes y especies afines, tanto en aguas del dominio marítimo con en la zona de alta mar; recomendando la participación de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón y del señor Andrés Roberto Chipollini Montenegro, ambos profesionales del IMARPE; Que, mediante Memorándum N° 614-2017-IMARPE/ OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE señala que el mencionado evento permitirá asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el área del acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería, tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema, lo que evita reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo;

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